PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Comisión Reguladora de Energía y de la CFE, a fin de revisar y ajustar la tarifa de electricidad que se aplica a los ayuntamientos, operadores de agua potable, alcantarillado y bombeo.


Proponente: Rebollo Mendoza María Del Rocío (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2016

  - Energía
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente al titular de a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en términos del párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica determine un mecanismo de fijación de la tarifa 6 distinto al de la tarifa final que ha sido determinada por la Comisión Reguladora de Energía, y que sea similar al costo promedio de las tarifas 9CU y 9N que se aplican al riego agrícola, única y exclusivamente a los Ayuntamientos y/o sus organismos descentralizados operadores de agua para bombeo y rebombeo de agua potable, o en su defecto, que el costo de la tarifa sea en todo caso el similar al costo de la tarifa base H-M, durante las 24 horas de servicio, sin clasificación por cargos de energía punta y energía intermedia.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), así como a la Comisión Federal de Electricidad para que en términos de lo dispuesto por el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, al aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico, tome en cuenta que el suministro de agua potable es una obligación constitucional y el consumo de energía eléctrica para ese fin deberá regirse conforme a las mismas reglas empleadas para el riego agrícola en sus tarifas 9CU y 9N, o en su defecto, que el costo de la tarifa sea en todo caso el similar al costo de la tarifa base H-M, durante las 24 horas de servicio, sin clasificación por cargos de energía punta y energía intermedia.
ÚNICO. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal, para que en términos del párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, evalué la pertinencia para que los municipios y/o los organismos públicos que prestan el servicio de agua potable, sin fines de lucro, accedan a una tarifa preferencial, que sea similar en las tarifas 9CU y 9N que se aplican al riego agrícola, o en su defecto, que representen el costo de la tarifa H-M. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2016



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2016