MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
RéGIMEN, REGLAMENTOS Y PRáCTICAS PARLAMENTARIAS |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1
Proyecto de decreto que adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 1-Febrero-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Publicación en Gaceta: -- |
Crear la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras Angélica de la Peña Gómez (PRD), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) y Martha Elena García Gómez (PAN) el 22 de julio de 2015. (LXII Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2015. 3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos a favor y 1 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2016. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor. 7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2017. |
2
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 27-Septiembre-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Publicación en Gaceta: -- |
Cambiar "Distrito Federal" por "Ciudad de México"; y "Estados y el Distrito Federal"por "entidades federativas". Cambiar el nombre de la Comisión del "Distrito Federal" en la Cámara de Senadores por el de Comisión de "Asuntos de la Ciudad de México" |
Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativas consideradas: a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Mario Delgado Carrillo (PRD) y la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN), el 17 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura) b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Enrique Burgos García (PRI) el 18 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 20 de septiembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura) 3. Minuta recibida en la cámara de diputados el 27 de septiembre de 2017. 4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión ordinaria del 4 de octubre de 2016, por la cual comunica la modificación de turno de la minuta para quedar como sigue: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2017. |
3
Proyecto de decero que reforma los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 30-Septiembre-2016 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en Gaceta: -- |
Establecer que el Congreso de la Unión contará con un órgano denominado "Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", el cual funcionará con base en los permisos y las autorizaciones que le asigne la autoridad competente. El Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales; gozará de autonomía técnica y de gestión para la consecución de su objeto, mismas que son dictadas por esta Ley, el Reglamento del Canal, los linchamientos administrativos, políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe y emita la Comisión Bicamaral. Para la realización de su objeto, contará con el presupuesto que cada Cámara le haya asignado y que será acorde a las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de los contenidos. En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar presentes, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores. Para el mejor desempeño de las labores propias del Canal, este contará con una Comisión Bicamaral, una Dirección General, un Consejo Consultivo, así como de un Defensor de Audiencia, los dos últimos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Cualquier legislador de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión podrá solicitar al responsable del Canal copia del material videográfico transmitido a través del mismo. La organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. En ejercicio de las facultades delegatorias para la representación de las Cámaras, los presidentes de ambas Cámaras otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos y cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y de servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos administrativos emitidos para tal efecto por la Comisión Bicamaral. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) y el Dip. José Jesús Zambrano Grijalva (PRD); los senadores Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI) y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD); y, los diputados Tristán Manuel Canales Najjar (PRI), Armando Soto Espino (PRD) y la Dip. Martha Cristina Jiménez Márquez (PAN), integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, el 03 de agosto de 2016. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 29 de septiembre de 2016. 3. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 88 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2016. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 347 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. 7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM. 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y Estudios Legislativos Segunda. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor. 7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016. |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 16-Febrero-2017 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Publicación en Gaceta: -- |
Armonizar el Reglamento en congruencia a las modificaciones aprobadas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e incorporar los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y pleno respeto a los derechos fundamentales, estableciendo mecanismos para su cumplimiento; ampliar el glosario de términos con los términos órgano rector y al medio de comunicación; incorporar la figura de la defensoría de audiencia; especificar el objetivo del Canal del Congreso resaltando que el sentido principal de su creación es la difusión del trabajo legislativo y parlamentario del Poder Legislativo Federal; favorecer el acceso a los contenidos legislativos de personas con discapacidad, con la incorporación de la guía electrónica de programación para personas ciegas y débiles visuales; ampliar la explicación de la Comisión Bicamaral como representante de las fuerzas políticas e ideológicas, que a su vez representan a la población; crear una figura del consejo consultivo ciudadano más ciudadana, plural e incluyente, que coadyuvará con la independencia editorial y las reglas de inclusión; y, fortalecer el apartado de transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidades de los servidores públicos del canal, normando la obligación de preservar los acervos videográficos de valor histórico legislativo. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 03 de agosto de 2016 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2017. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2017. |
5
Proyecto de decreto por el que se expide Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 30-Abril-2018 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Publicación en Gaceta: -- |
. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Oscar Román Rosas González (PRI) y suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 04 de abril de 2017. (LXIII Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 87 votos, el 25 de abril de 2019. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIV Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2018. (LXIV Legislatura) 2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2019. (LXIV Legislatura) 3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor. 4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. |