MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

RADIO Y TELEVISIóN
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma la Fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-Noviembre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Radio y Televisión
Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2015
ÚNICO. Las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, determinan que queda sin materia la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5° de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Febrero-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 419 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión en sentido negativo del 10 de noviembre de 2015. Acuerdo aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2015.


7. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 03 de febrero de 2016.

8. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
2  Proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 3-Diciembre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Radio y Televisión
Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2015
Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente. Los plazos que autorice el Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016.
Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 24 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos a favor; 15 en contra; y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos a favor, 71 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.