MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 27-Septiembre-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2016
Cambiar "Distrito Federal" por "Ciudad de México"; y "Estados y el Distrito Federal"por "entidades federativas".
Cambiar el nombre de la Comisión del "Distrito Federal" en la Cámara de Senadores por el de Comisión de "Asuntos de la Ciudad de México"
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Abril-2017


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Mario Delgado Carrillo (PRD) y la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN), el 17 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)
b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Enrique Burgos García (PRI) el 18 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 20 de septiembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

3. Minuta recibida en la cámara de diputados el 27 de septiembre de 2017.

4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión ordinaria del 4 de octubre de 2016, por la cual comunica la modificación de turno de la minuta para quedar como sigue: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2017.
2  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-Septiembre-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2016
Crear la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo objeto es fijar normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; y establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, mismas que deberán conducirse bajo los principios de política pública: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental y accesibilidad universal y movilidad. Establecer dentro de las finalidades de las NOMs establecer los lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos que deberán observar los tres órdenes de gobierno para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y metropolitano en los términos de la Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los senadores Francisco Búrquez Valenzuela (PAN), Fernando Herrera Ávila (PAN), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Miguel Barbosa Huerta (PRD), Víctor Hermosillo y Celada (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Zoé Robledo Aburto (PRD), Armando Ríos Piter (PRD), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Ernesto Ruffo Appel (PAN), Héctor Larios Córdova (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI), Enrique Burgos García (PRI), Daniel Amador Gaxiola (PRI), Carlos Romero Deschamps (PRI), Roberto Albores Gleason (PRI), Miguel Romo Medina (PRI), Ismael Hernández Deras (PRI), Jorge Luis Lavalle Maury (PAN), Ernesto Cordero Arroyo (PAN), Daniel Ávila Ruiz (PAN) y Héctor David Flores Ávalos (PAN); y las senadoras Angélica Araujo Lara (PRI), Lorena Marín Moreno (PRI), Cristina Díaz Salazar, Marcela Torres Peimbert (PAN), Carmen Dorantes Martínez (PRI), Yolanda de la Torre Valdez (PRI), Lisbeth Hernández Lecona (PRI), Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI), Margarita Flores Sánchez (PRI), Ivonne Álvarez García (PRI), Graciela Ortiz González (PRI), el 13 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 29 de septiembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

1. Iniciativa suscrita por los senadores Francisco Búrquez Valenzuela (PAN), Fernando Herrera Ávila (PAN), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Miguel Barbosa Huerta (PRD), Víctor Hermosillo y Celada (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Zoé Robledo Aburto (PRD), Armando Ríos Piter (PRD), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Ernesto Ruffo Appel (PAN), Héctor Larios Córdova (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI), Enrique Burgos García (PRI), Daniel Amador Gaxiola (PRI), Carlos Romero Deschamps (PRI), Roberto Albores Gleason (PRI), Miguel Romo Medina (PRI), Ismael Hernández Deras (PRI), Jorge Luis Lavalle Maury (PAN), Ernesto Cordero Arroyo (PAN), Daniel Ávila Ruiz (PAN) y Héctor David Flores Ávalos (PAN); y las senadoras Angélica Araujo Lara (PRI), Lorena Marín Moreno (PRI), Cristina Díaz Salazar, Marcela Torres Peimbert (PAN), Carmen Dorantes Martínez (PRI), Yolanda de la Torre Valdez (PRI), Lisbeth Hernández Lecona (PRI), Ma. Del Rocío Pineda Gochi (PRI), Margarita Flores Sánchez (PRI), Ivonne Álvarez García (PRI), Graciela Ortiz González (PRI), el 13 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 303 votos a favor, 31 en contra y 15 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urban, Ordenamiento Territorial; de Vivienda y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.
3  Proyecto de decero que reforma los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-Septiembre-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2016
Establecer que el Congreso de la Unión contará con un órgano denominado "Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", el cual funcionará con base en los permisos y las autorizaciones que le asigne la autoridad competente. El Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales; gozará de autonomía técnica y de gestión para la consecución de su objeto, mismas que son dictadas por esta Ley, el Reglamento del Canal, los linchamientos administrativos, políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe y emita la Comisión Bicamaral. Para la realización de su objeto, contará con el presupuesto que cada Cámara le haya asignado y que será acorde a las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de los contenidos. En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar presentes, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores. Para el mejor desempeño de las labores propias del Canal, este contará con una Comisión Bicamaral, una Dirección General, un Consejo Consultivo, así como de un Defensor de Audiencia, los dos últimos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Cualquier legislador de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión podrá solicitar al responsable del Canal copia del material videográfico transmitido a través del mismo. La organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. En ejercicio de las facultades delegatorias para la representación de las Cámaras, los presidentes de ambas Cámaras otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos y cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y de servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos administrativos emitidos para tal efecto por la Comisión Bicamaral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Noviembre-2016


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) y el Dip. José Jesús Zambrano Grijalva (PRD); los senadores Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI) y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD); y, los diputados Tristán Manuel Canales Najjar (PRI), Armando Soto Espino (PRD) y la Dip. Martha Cristina Jiménez Márquez (PAN), integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, el 03 de agosto de 2016.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 29 de septiembre de 2016.

3. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 88 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2016.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 347 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016.