MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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JUSTICIA |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1
Proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 5-Noviembre-2015 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Expedir una ley que tiene por objeto establecer delitos y sanciones aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos ¿bienes asociados a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Seguir de oficio todos los casos observados en la ley; determinar que la acreditación de los delitos relacionados con el sector de hidrocarburos, se presumirá propiedad federal salvo prueba en contrario; sancionar con prisión y multas económicas a quien: sustraiga sin la autorización correspondiente, hidrocarburos y sus derivados, de ductos, vehículos, equipos o instalaciones de la industria; y, compre, reciba, negocie, resguarde, transporte, descargue o deposite cualquier forma hidrocarburos ilícitos; y, catalogar como miembros de la delincuencia organizada a quienes realicen las actividades señaladas. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 11 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura) 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro y 7 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura) 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos a favor, 7 en contra y 54 abstenciones. 6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 65 votos a favor, 21 en contra y 4 abstenciones. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016. |
2
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 31-Marzo-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Simplificar el juicio contencioso administrativo que garantice el principio de tutela judicial efectiva, implementar del mecanismo de aviso electrónico de las resoluciones contempladas en el boletín jurisdiccional; permitir la utilización de la firma electrónica avanzada para la presentación de demandas; y, reglamentar los términos de operación de dicha notificación y el boletín jurisdiccional. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Arely Gómez González, Dolores Padierna Luna, María del Pilar Ortega Martínez, Teófilo Torres Corzo, Graciela Ortiz González, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca María Alcalá Ruiz el 14 de diciembre de 2014. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2016. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
3
Proyecto de decreto que Expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-Abril-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de le ejecución penal; y regular los medios para lograr la reinserción social. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativas consideradas: a. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Angélica de la Peña (PRD) el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura) b. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las y los senadores Martha Elena García Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Mariana Gómez del Campo, Fernando Yunes Márquez, María Cristina Díaz Salazar, Enrique Burgos García, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Martha Tagle Martínez, de diversos grupos parlamentarios, el 18 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura) 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos a favor y 3 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. |
4
Proyecto de decreto que expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-Abril-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto aplicarse a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o delas entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativas consideradas. a. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Angélica de la Peña (PRD) el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura) b. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las y los senadores Martha Elena García Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Mariana Gómez del Campo, Fernando Yunes Márquez, María Cristina Díaz Salazar, Enrique Burgos García, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Martha Tagle Martínez, de diversos grupos parlamentarios, el 18 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura) 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos a favor y 3 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 460 votos a favor. 7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. |
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Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-Abril-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Incluir como delitos cometidos por la delincuencia organizada los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; Contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos. Establecer que se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4 de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley. Los agentes de la fuerzas del orden público que participen en dichas investigaciones, con base en las circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente. Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas. Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición de la Representación Social de la Federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa. En caso de la interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva. Toda actuación que implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente autorizadas será sancionada en términos de la legislación civil, administrativa o penal, según corresponda. A quien divulgue o revele información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Tratándose de servidores públicos, la punibilidad será de seis a doce años y de tres mil a cuatro mil quinientos unidades de medida y actualización, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativas consideradas: a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Jiménez Zamora (PRI), el 09 de enero de 2013. (LXII Legislatura) b) Iniciativa presentada en le Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 19 de junio de 2013. (LXII Legislatura) c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 10 de julio de 2013. (LXII Legislatura) d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco García Cabeza de Vaca y de diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura) e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Víctor Hermosillo y Celada, Raúl Gracia Guzmán, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, Luis Fernando Salazar Fernández, Luisa María Calderón Hinojosa y Salvador Vega Casillas (PAN), el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura) f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Francisco García Cabeza de Vaca, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, ,Luis Fernando Salazar Fernández, Víctor Hermosillo y Celada y Fernando Herrera Avila (PAN), el 07 de octubre de 2014. (LXII Legislatura) g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Graciela Ortiz González Ana Ulia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz, de diversos grupos parlamentarios, el 25 de noviembre de 2104 . (LXII Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda Presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor y 4 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 394 votos en pro y 33 votos en contra. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. |
6
Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 15-Junio-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Crear la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con hechos de corrupción, que será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación, la cual se auxiliara del personal necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Elaborar anualmente un informe estadístico sobre las actividades y sus resultados. Facultar a la fiscalía especializada para ejercer atribuciones en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Precisar la forma de integración de la fiscalía. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de abril de 2016. 2. Dictamen a discusión Presentado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016, Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 416 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. |
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Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 15-Junio-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Establecer que para efectos de los delitos por hechos de corrupción se considerará como servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el Título de "Delitos por Hechos de Corrupción", son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Establecer que se impondrá a los responsables de la comisión de estos delitos, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; las circunstancias socioeconómicas del responsable; las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y el monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Para la individualización de las sanciones el Juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Establecer que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal; otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por la senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 10 de septiembre de 2015. b) Iniciativa presentada el senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD), el 7 de abril de 2016. c) Iniciativa presentada el senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD), el 12 de abril de 2016. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor y 8 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016. (LXIII Legislatura). 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 388 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. |
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Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 27-Octubre-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: -- |
Precisar el escalonamiento en el término de las funciones de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fueron electos el 20 de octubre de 2016 y cuyo mandato dará inicio el 4 de noviembre de 2016, para lo cual propone que los dos magistrados electos originalmente para el periodo del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2023; los dos magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2024; y, los tres magistrados restantes, que ejercerán su encargo en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2025. Asimismo, establece que a la entrada en vigor del decreto, la Cámara de Senadores realizará, las acciones necesarias para dar cumplimiento en relación con los dos magistrados cuyo mandato concluirá el 31 de octubre de 2019 y el 31 de Octubre de 2022. | Aprobada con fecha -- Proceso Legisltativo: 1. Iniciativa suscrita por los senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI), Fernando Herrera Ávila (PAN), Luis Miguel Gerónimo Barbosa (PRD), Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), Fernando Yunes Márquez (PAN) y las Senadoras Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) y Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 25 de octubre de 2015. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos a favor, 17 en contra y 0 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2016. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 84 en contra y 3 abstenciones. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos consititucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de noviembre de 2016. |
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Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 8-Noviembre-2016 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Justicia Con Opinión de - Derechos Humanos Publicación en Gaceta: -- |
Establecer que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas. Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones éste contará con una Comisión Ejecutiva y Comisiones de víctimas, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las Comisiones de víctimas tienen la obligación de atender, asistir y, en su caso, reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas. establecer como atribuciones del Sistema tendrá las siguientes atribuciones: promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas; analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a su equivalente en las entidades federativas; promover la celebración de convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva a través del Fondo, ya sea por conceptos de Recursos de Ayuda o de compensación subsidiaria. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativas consideradas: a) Iniciativa suscrita por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 08 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura) b) Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 08 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura) c) Iniciativa suscrita por la Sen. Sonia Mendoza Díaz (PAN) el 02 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura) d) Iniciativa suscrita por diversos integrantes de Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Humanos; y de Justicia; y de Estudios Legislativos el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura) e) Iniciativa suscrita por la Sen. Adriana Dávila Fernández (PRI) el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura) f) Iniciativa suscrita por la Sen. Adriana Dávila Fernández (PRI) el 14 de octubre de 2014. (LXII Legislatura) g) Iniciativa suscrita por la Sen. Adriana Dávila Fernández (PRI) el 14 de octubre de 2014. (LXII Legislatura) h) Iniciativa suscrita por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 27 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura) i) Iniciativa suscrita por diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI el 19 de febrero de 2014. (LXII Legislatura) j) Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 12 de marzo de 2014. (LXII Legislatura) k) Iniciativa suscrita por la Sen. Mónica Tzasna Arriola Gordillo (PANAL) el 29 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura) l) Iniciativa suscrita por el Sen. Venancio Luis Sánchez Jiménez (PRD) el 14 de abril de 2016. (LXIII Legislatura) m) Iniciativa suscrita por la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) el 14 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura) 2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura) 3. Dictamen a discusión presentado el 06 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor y 7 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura) 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2016. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 323 votos a favor y 41 en contra y 34 abstenciones. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2017. |
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Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 58 del Código Civil Federal. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 15-Noviembre-2016 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: -- |
Determinar la obligación del juez del Registro Civil para registrar en el acta de nacimiento, el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas; y, que a partir de la entrada en vigor de esta reforma, las legislaturas locales tendrán hasta ciento veinte días para ajustar, en los mismos términos, su legislación civil o familiar. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Zoe Alejandro Robledo Aburto (PRD) el 05 de abril de 2016. 2. Dictamen a discusión presentado el 08 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2016. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 384 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 09 de marzo de 2018. |
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Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo segundo de las disposiciones transitorias del artículo tercero del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Veintitrés de mayo de dos mil catorce. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 19-Abril-2017 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Establecer que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a propuesta de la Sala Superior, determinará ponderando la viabilidad presupuestal, el inicio de las funciones de las salas regionales que se crean con motivo de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Miguel Romo Medina (PRI), el 23 de marzo de 2017. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites emitido el 18 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2017. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 300 a favor, 1 en contra y 47 abstenciones. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017. |
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Proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del Artículo 149 Bis del Código Penal Federal. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 28-Noviembre-2017 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Establecer que quien cometa el delito de genocidio y tuviera además, como propósito ataques a la integridad corporal o a la salud o se trasladaren a otros grupos menores de dieciocho años empleando para ello la violencia física o moral, tendrá sanción de cinco a 20 años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Raúl García Guzmán (PRD), el 09 de marzo de 2016. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2017. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 09 de marzo de 2018. |
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Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54, el inciso c) de la fracción I del artículo 90 y el primer párrafo del artículo 97; se deroga la fracción II del artículo 84; y se adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 28-Noviembre-2017 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Eliminar los estudios de personalidad; prohibir que el juzgador tome en consideración la personalidad del imputado para fijar pena o medida de seguridad; determinar que no serán aplicables, ni tomadas en cuenta para aumentar o disminuir las penas de quienes intervinieron en el delito, las calidades y relaciones personales del autor; y, establecer que solo en caso de que el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y no se le haya tratado por desaparición forzada, tortura y trata de personas, se le podrá conceder indulto. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Benjamín Robles Montoya (PRD) el 20 de septiembre de 2016. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2017. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor. 6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. |
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Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 14-Diciembre-2017 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Establecer que el Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretario ejecutivo de vigilancia, que fungirá como autoridad sustanciadora en los procedimientos disciplinarios en contra de servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, para lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional y evitar actos que la demeriten; y, la creación de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, como autoridad investigadora, con la carga de prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas, así como la intervención de aquellos a quienes se imputen. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativas consideradas: a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes (PT) el 17 de noviembre de 2016. (LXIII Legislatura) b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Sens. María del Pilar Ortega Martínez y Luis Humberto Fernández Fuentes (PAN), el 16 de agosto de 2017. (LXIII Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado del 13 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2017. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2018, decreto aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2018. |
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Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 259 Bis; y se adiciona un Título Séptimo Bis, con un Capítulo I; un artículo 199 Septies; y una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 1-Febrero-2018 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
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Tipificar los delitos de hostigamiento sexual y ciberacoso sexual de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 13 de septiembre de 2016. b) Iniciativa presentada por la Dip. María Gloria Hernández Madrid (PRI) el 04 de octubre de 2016. c) Iniciativa presentada por la Dip. Mariana Arámbula Meléndez (PAN) el 08 de septiembre de 2016. d) Iniciativa presentada por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN) el 25 de mayo de 2016. e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelyng Soraya Flores Carranza (PVEM) el 24 de agosto de 2016. f) Iniciativa presentada por el Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich (MC) el 27 de julio de 2016. g) Iniciativa presentada por la Dip. Norma Edith Martínez Guzmán (PES) el 14 de septiembre de 2016. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2017. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de Febrero de 2018. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos a favor. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018. |