MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

EDUCACIóN PúBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-Abril-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: --
Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.

Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local, podrán ajustar el calendario escolar preveiendo las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 17 de marzo de 2016.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor y 2 votos en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 12 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos a favor, 54 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2016.
2  Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 9-Febrero-2017

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: --
Establecer que al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría de Educación Púbica deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 11 de junio de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de febrero de 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 430 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017.
3  Proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-Febrero-2017

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: --
Incluir como atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal:

a) expedir, para el caso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, para facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios.

b) Regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el sistema educativo nacional.

Incluir como atribución de las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente poder autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación Pública expida.

Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Será también atribución suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia.

Las autoridades educativas deberán garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad, igualmente ofrecerán opciones que faciliten su obtención.

Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, flexibilidad, imparcialidad, y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo nacional.

Las autoridades educativas podrán autorizar o delegar, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación Pública expida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativas consideradas en el dictamen en la Cámara de Senadores.

a) Iniciativa de trámite preferente enviada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal el 01 de febrero de 2017, remitida y recibida en la Cámara de Senadores en la misma fecha.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Óscar Román Rosas González (PRI) el 28 de noviembre de 2013.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rabindranath Salazar Solorio (PRD) el 27 de noviembre de 2014.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT), Marcela Guerra Castillo (PRI) y Juan Carlos Romero Hick (PAN) el 14 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Mónica Arriola Gordillo el 24 de junio de 2015. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC) el 17 de enero de 2017. (LXIII Legislatura)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) el 08 de febrero de 2017. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017.
4  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-Abril-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: --
.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. Yolanda de la Torre Valdez (PRI) el 24 de agosto de 2016. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 25 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores del 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

6. Declaratoria de publicidad emitida el 04 de diciembre de 2018.

7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2018. Se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos, Primera.

10. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022. Aprobado en votación nominal por 82 votos a favor y 3 votos en contra.

11. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.