MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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DEFENSA NACIONAL |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 12-Octubre-2016 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Defensa Nacional Publicación en Gaceta: 12-Octubre-2016 |
Incorporar la condecoración a la Distinción Militar que será otorgada a los militares o civiles, nacionales o extranjeros, con el objeto de corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar, toda vez que dicho propósito se estaba atribuyendo al otorgar la condecoración a Servicios Distinguidos. | Aprobada con fecha 15-Diciembre-2016 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI) el 01 de diciembre de 2015. 2. . Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 437 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2016. 5. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámite presentado el 06 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2016. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos a favor. 9. Pasa al Ejecutivo Federal ara sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. |
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Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 30-Marzo-2017 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Defensa Nacional Publicación en Gaceta: 30-Marzo-2017 |
Integrar los conceptos de arma de fuego, piezas y componentes, cartuchos y municiones; y, marca distintiva. Determinar que las armas de fuego, piezas, componentes, cartuchos y municiones importados deberán contar con una marca distintiva que permita identificar cuando menos, su fabricante, país de origen y número de serie. Establecer la obligación de los fabricantes de armas a imponer una marca distintiva a toda arma de fuego, sus piezas, componentes, cartuchos y municiones, para prevenir y evitar su supresión, clonación o alteración; de tal forma que deberán contar con un registro interno donde se asienten las marcas distintivas correspondientes; y de la SEDENA para asentar en el Registro Federal de Armas las marcaciones o remarcaciones que haga a las armas, piezas, componentes, cartuchos y municiones asegurados o decomisados, así como la marca distintiva anterior. Sancionar con multa de entre diez y cien días a quienes omitan dar aviso de la adquisición de armas; y, de cuatro a doce años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien fabrique, venda, entregue, adquiera, intercambie o transfiera una o más armas de fuego, o sus piezas, componentes, cartuchos o municiones sin el permiso correspondiente. | Desechada con fecha 31-Octubre-2017 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD), el 04 de marzo de 2014. 2. Dictamen de Primera Lectura el 22 de marzo de 2017. 3. Dictamen a Discusión del 28 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2017. 5. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 31 de Octubre de 2017. 6. Remítase el expediente a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 fracción D de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos. |
3
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 18-Abril-2017 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Defensa Nacional Publicación en Gaceta: 18-Abril-2017 |
Primero.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Segundo.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Pendiente Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por la Dip. Edith Anabel Alvarado Varela (PRI), el 16 de marzo de 2016. 2. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de abril de 2016. (LXIII Legislatura) 3. Dictamen a Discusión del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 441 votos Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Dictamen de Primera Lectura el 27 de abril de 2016. 5. Dictamen a Discusión del 06 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2017. |
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Proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 27-Abril-2017 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Defensa Nacional Publicación en Gaceta: 27-Abril-2017 |
Señalar que la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos aplicará en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Asimismo, en el proceso de admisión a las Instituciones de Educación Militar se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. | Aprobada con fecha 5-Abril-2018 Proceso Legislativo: 1, Iniciativa presentada por la Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura) 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos a favor y 1 en contra. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) 4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura) 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores del 20 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de abril de 2017. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos a favor. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2018. |
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Proyecto de decreto, por el que se adicionan dos párrafos al artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 12-Abril-2018 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Defensa Nacional Publicación en Gaceta: 12-Abril-2018 |
Establecer que a solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta medio mes del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta medio mes adicional posterior al parto, lo cual deberá ser comprobado con los dictámenes expedidos por médicos militares o navales especialistas en servicio activo. | Pendiente Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Félix González Canto (PRI), el 15 de diciembre de 2016. (LXIII Leslatura) 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 10 de abril de 2018. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores del 10 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la CPEUM. . Minuta recbida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2018. |