MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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DEFENSA NACIONAL |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto que reforma diversa disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 2-Febrero-2017 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Justicia - Defensa Nacional Publicación en Gaceta: -- |
Imponer prisión de dos a cinco años, además de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso, a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativa. Aplicar de dos a cinco años de prisión, además de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso: I.- Al quien importe, fabrique o venda instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas; o las regale o trafique con ellas; II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario; III.- Al que porte instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas; IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y V.- Al que, sin licencia, porte pistolas o revólveres. Sancionar con 6 meses a 2 dos años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización: I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; III. Quienes asistan armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a: a).- 500 cartuchos calibre 22. b).- 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados. c).- 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas. d).- 200 cartuchos, para las otras armas permitidas. Asimismo, modificar diversas sanciones relacionadas con la portación, posesión, introducción o venta de armas. |
Pendiente Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD), Miguel Barbosa Huerta (PRD), Ismael Hernández Deras (PRI), Ernesto Gándara Camouv (PRI), Fernando Yunes Márquez (PAN) y Zoé Robledo Aburto (PRD), el 08 de marzo de 2016. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 15 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 02 de febrero de 2017. |