MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

CIENCIA Y TECNOLOGíA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-Marzo-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2016
Incluir a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina en el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, también establece la posibilidad de que tanto el Presidente de la República como los Secretarios de Estado que forman parte del mismo, puedan nombrar a representantes en las sesiones respectivas, y señala que el Presidente de la República acuda cuando menos una vez al año a presidir la reunión del citado Consejo.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Alejandro Tello Cristerna (PRI) el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 10 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 16 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2016.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 16-Febrero-2017

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 16-Febrero-2017
Integrar el concepto de innovación y transferencia tecnológica en el cuerpo normativo, y cuestiones de innovación tecnológica en el sector agropecuario; facultar al CONACyT para impulsar la formación de recursos humanos especializados en la transferencia de adopción y validación de tecnología orientados a incrementar la competitividad y productividad nacional; articular y fortalecer las capacidades relacionadas con la transferencia de tecnología para la innovación agropecuaria y el desarrollo rural; facultar a la Comisión intersecretarial para proponer al Ejecutivo federal políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluar los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable; y, 4) incorporar en la integración del consejo interno del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, a los titulares de la SEDATU y del CONACyT.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 23 de abril de 2015.

2. Dictamen de Primera Lectura el 14 de febrero de 2017.

3. Dictamen a Discusión del 16 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2016.
3  Proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 16-Febrero-2017

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 16-Febrero-2017
Establecer que las instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica desarrollo tecnológico e innovación, procurarán aprovechar e impulsar las capacidades y ventajas competitivas de las entidades federativas o regiones en que se asiente, buscando la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en ellas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 31-Octubre-2017


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 26 de febrero de 2013.

2 .Dictamen de Primera Lectura el 14 de febrero de 2017.

3. Dictamen a Discusión del 14 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2016.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 31 de Octubre de 2017.

6. Devuélvanse los expedientes a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, apartado D de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos, Segunda.
4  Proyecto de decreto por el que se reforma el Título de la Sección V del Capítulo IV y se adiciona el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 1-Febrero-2018

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2018
Modificar el título de la Sección V del Capítulo IV a "Estímulos Fiscales y Facilidades Administrativas".
Señalar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal deberán tomar en cuenta el impacto de la regulación y los trámites que emitan en el desarrollo de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación a fin de favorecerlos y estimularlos.
Para el caso de importación de insumos para la academia o la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que lleven a cabo las instituciones y personas inscritas en el registro nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, no se requerirá autorización o formalidad previa de importación.
La autoridad competente, con base en una evaluación de riesgo, podrá optar por exigir el permiso previo en la importación de insumos para la investigación, mediante un acuerdo emitido por el Titular de la dependencia o entidad correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación. El trámite de permiso previo deberá ser ágil, breve y sencillo, y no podrán exigirse mayores formalidades que aquellas que, en su caso, se exijan para importaciones ordinarias. La autoridad forzosamente deberá publicar, conjuntamente con el acuerdo, un listado en el que se enumeren los productos que en su importación no se sometan a requisito alguno o que puedan importarse mediante aviso previo, en términos del párrafo anterior. El listado se actualizará permanentemente.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Diciembre-2019


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Alejandro Tello Cristerna, Juan Carlos Romero Hicks, Mario Delgado Carrillo, Osear Román Rosas González, Francisco de Paula Búrquez y Ricardo Barroso Agramont, el 15 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 13 de diciembre de 2017. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de Febrero de 2018.

5. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.