INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud y 11 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Suscribe: Álvarez Ortiz Héctor Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2016 Unidas - Salud - Asuntos Indígenas |
Incorporar a personal que preste servicios como intérprete o traductor de lengua o lenguas indígenas para garantizar la atención médica a la población indígena. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2016 Publicación en Gaceta: 5-Abril-2016 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Álvarez Ortiz Héctor Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2016 - Puntos Constitucionales |
Prever que toda persona tiene derecho al acceso y la utilización de la energía eléctrica suficiente. El Estado garantizará este derecho en su uso equitativo y sustentable e implementará programas de ahorro de la misma. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Enero-2017 Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2016 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Suscribe: Álvarez Ortiz Héctor Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 20-Abril-2016 - Recursos Hidráulicos |
Robustecer el Sistema de Financiamiento del Sistema de Aguas, con el fin de garantizar el derecho humano al agua recargando los mantos acuíferos. El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa, y los municipios, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, deberán concurrir al financiamiento del Sistema de Aguas del Subsuelo. El monto anual que la Federación deberá al gasto del Sistema de Aguas del Subsuelo, no podrá ser menor al 1% del Producto Interno Bruto del año correspondiente. Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa o por los municipios, no podrán ser transferibles a ningún otro fondo, ni usados con fines distintos a los señalados en el párrafo anterior, y deberán aplicarse exclusivamente en el Sistema de Aguas del Subsuelo. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2016 Publicación en Gaceta: 12-Abril-2016 |