INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos. Suscribe: Mondragón Orozco María Angélica (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2015 Unidas - Medio Ambiente y Recursos Naturales - Hacienda y Crédito Público |
Crear el "Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen", otorgando vales mensuales a los propietarios de terrenos forestales en buen estado de conservación, siempre que garanticen su mantenimiento y que los predios tengan aportaciones de infiltración y recarga de cuencas. Destinar el 10% del derecho sobre agua, al "Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen". | Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018 Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2015 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Adherente: Mondragón Orozco María Angélica (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2015 - Salud |
Considerar como materia de salubridad general, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno | Retirada
con fecha 9-Febrero-2016 Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2015 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la diabetes. Adherente: Mondragón Orozco María Angélica (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2015 - Salud Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de la función que ejercen las instituciones y dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención diabetes, en el ámbito de competencia local. Crear el Instituto de la Diabetes dependiente de la Secretaría de Salud y facultar a la Secretaría para coordinar la elaboración del programa específico en la materia de diabetes, con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional y realizar a través de los profesionales de la salud, a toda persona usuaria de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial, circunferencia abdominal y peso. | Desechada
con fecha 29-Abril-2016 Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2015 |
4 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 70 Bis a la Ley General de Salud. Adherente: Mondragón Orozco María Angélica (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2015 - Salud |
Facultar a los estados y el Distrito Federal, para legislar en los ámbitos de su competencia, a efecto de garantizar el suministro de preservativos en los centros de salud, así como las acciones necesarias para facilitar, ya sea la venta o entrega de dichos métodos anticonceptivos en lugares visibles al interior de las instalaciones de hoteles y moteles, establecimientos que vendan bebidas alcohólicas e instituciones de educación secundaria, media y superior, siendo indispensable en éstas últimas, la aplicación de un programa informativo en materia de salud sexual que permita a los estudiantes tomar decisiones responsables respecto de su vida sexual, para disminuir el riesgo reproductivo, prevenir las enfermedades y demás enfermedades de transmisión sexual, así como para prevenir los embarazos en adolescentes. | Aprobada
con fecha 28-Abril-2016 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2015 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Adherente: Mondragón Orozco María Angélica (PRI) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2015 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Comunicaciones |
Establecer la obligación de que en las condiciones de trabajo, que deben constar por escrito, se establezca la manera en que se suministrarán alimentos y habitación, si así lo acordaran, así como la estimación de su valor que contará como salario, sin que esta exceda el equivalente al 25% de su salario. Los patrones tendrán la obligación de informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, el alcance de las condiciones laborales. Señalar la obligación de distribuir el horario de trabajo de los trabajadores menores de 18 años de edad pero mayores de 15, de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional. Precisar que trabajador doméstico es toda persona, independientemente de su género. Asentar que los trabajadores domésticos tienen derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta Ley. Indicar que los trabajadores domésticos no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones. | Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018 Publicación en Gaceta: 15-Septiembre-2015 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Mondragón Orozco María Angélica (PRI) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2015 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho a la ciudad, garantizar la participación de los ciudadanos, en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas que tengan por objeto asegurar el goce y ejercicio de todos sus derechos humanos en el espacio público, colectivo y diversificado que pertenece a todos sus habitantes, y brindar protección especial a personas o grupos de personas en situación vulnerable. | Desechada (art. 89)
con fecha 26-Agosto-2016 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2015 |