INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud. Suscribe: Santillán Oceguera Francisco Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Octubre-2015 - Salud |
Prohibir los tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes y a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. | Aprobada
con fecha 15-Octubre-2016 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2015 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Suscribe: Santillán Oceguera Francisco Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Octubre-2015 Unidas - Salud - Derechos de la Niñez |
Adicionar como materia de salubridad general, la prevención, información, orientación, investigación, atención, control y vigilancia en materia de embarazo temprano. | Desechada
con fecha 29-Abril-2016 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2015 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis y adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal. Suscribe: Santillán Oceguera Francisco Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2015 - Justicia |
Tipificar como delito el "abigaeto" entendido como la venta, compra, comercialización, permuta o transporte animales producto de robo. Considerar diversas modalidades para el abigaeto, así como sus respectivas sanciones. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2016 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2015 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial. Suscribe: Santillán Oceguera Francisco Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2015 - Economía |
Considerar como sanción administrativa, producir, poner en circulación y ofrecer en venta productos símiles o semejantes que generen confusión sobre su origen o calidad, a los que están protegidos por una declaratoria de denominación de origen. Precisar como delito producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender o exportar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, productos protegidos por una declaratoria de denominación de origen, sin la autorización de uso y su sanción. | Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018 Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2015 |