INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud.


Suscribe: Santillán Oceguera Francisco Javier (PRI)
Fecha de presentación: 19-Octubre-2015

  - Salud
Prohibir los tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes y a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2016



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2015
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Suscribe: Santillán Oceguera Francisco Javier (PRI)
Fecha de presentación: 27-Octubre-2015

Unidas  - Salud
- Derechos de la Niñez
Adicionar como materia de salubridad general, la prevención, información, orientación, investigación, atención, control y vigilancia en materia de embarazo temprano. Desechada
con fecha 29-Abril-2016



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2015
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis y adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal.


Suscribe: Santillán Oceguera Francisco Javier (PRI)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2015

  - Justicia
Tipificar como delito el "abigaeto" entendido como la venta, compra, comercialización, permuta o transporte animales producto de robo. Considerar diversas modalidades para el abigaeto, así como sus respectivas sanciones. Desechada
con fecha 15-Diciembre-2016



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2015
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial.


Suscribe: Santillán Oceguera Francisco Javier (PRI)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2015

  - Economía
Considerar como sanción administrativa, producir, poner en circulación y ofrecer en venta productos símiles o semejantes que generen confusión sobre su origen o calidad, a los que están protegidos por una declaratoria de denominación de origen. Precisar como delito producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender o exportar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, productos protegidos por una declaratoria de denominación de origen, sin la autorización de uso y su sanción. Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2015