INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2015

  - Salud
Considerar como materia de salubridad general, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno Retirada
con fecha 9-Febrero-2016



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2015
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2015

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para desarrollar programas de estudio prioritarios con la finalidad de proporcionar una educación de calidad que atienda las necesidades educativas específicas, actuales y futuras, de la población para que el educando tenga herramientas de estudio, acceso a conocimientos, mejor preparación, y se integre a la actividad productiva demandada en el mercado. Considerar como programas de estudio prioritario: "Enseñanza del idioma inglés" y "Habilidades informáticas y computación". Retirada
con fecha 11-Febrero-2016



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2015
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2015

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer la obligación de que en las condiciones de trabajo, que deben constar por escrito, se establezca la manera en que se suministrarán alimentos y habitación, si así lo acordaran, así como la estimación de su valor que contará como salario, sin que esta exceda el equivalente al 25% de su salario. Los patrones tendrán la obligación de informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, el alcance de las condiciones laborales. Señalar la obligación de distribuir el horario de trabajo de los trabajadores menores de 18 años de edad pero mayores de 15, de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional. Precisar que trabajador doméstico es toda persona, independientemente de su género. Asentar que los trabajadores domésticos tienen derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta Ley. Indicar que los trabajadores domésticos no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones. Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2015
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2015

  - Puntos Constitucionales
Establecer que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá, con el Principio de Inclusión de las personas con discapacidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2016



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2015
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 29-Septiembre-2015

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Establecer que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, efectuarán reuniones cuando menos dos veces al mes, aun en los recesos de la misma. Establecer que al diputado que acumule dos inasistencias sin justificar a una reunión durante un bimestre, se le descontarán dos días de dieta. Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018



Publicación en Gaceta: 29-Septiembre-2015
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2015

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Modificar las estructuras de transparencia en la Cámara de Diputados implementando un Sistema de Información y Evaluación. Reemplazar la institución de "Órgano Rector" por un "Comité de Transparencia y Evaluación", encargado de definir los criterios para el sistema de Información y Evaluación. Crear la Unidad de Enlace y Evaluación de la Cámara de Diputados, misma que tendrá un nivel de Dirección General y dependerá de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Modificar los requisitos necesarios para ser Titular de la Unidad. Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2015
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2015

  - Igualdad de Género
Precisar el concepto de "Violencia obstétrica" como la acción u omisión por parte del personal médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la negación de la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos a las mujeres, trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad. Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2015
8   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la diabetes.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2015

  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de la función que ejercen las instituciones y dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención diabetes, en el ámbito de competencia local. Crear el Instituto de la Diabetes dependiente de la Secretaría de Salud y facultar a la Secretaría para coordinar la elaboración del programa específico en la materia de diabetes, con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional y realizar a través de los profesionales de la salud, a toda persona usuaria de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial, circunferencia abdominal y peso. Desechada
con fecha 29-Abril-2016



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2015
9   Proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año "Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil".


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2015

  - Derechos de la Niñez
Establecer el 19 de noviembre de cada año "Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil". Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2015



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2015
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Adherente: Camargo Félix María Esther Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2015

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Comunicaciones
Establecer la obligación de que en las condiciones de trabajo, que deben constar por escrito, se establezca la manera en que se suministrarán alimentos y habitación, si así lo acordaran, así como la estimación de su valor que contará como salario, sin que esta exceda el equivalente al 25% de su salario. Los patrones tendrán la obligación de informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, el alcance de las condiciones laborales. Señalar la obligación de distribuir el horario de trabajo de los trabajadores menores de 18 años de edad pero mayores de 15, de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional. Precisar que trabajador doméstico es toda persona, independientemente de su género. Asentar que los trabajadores domésticos tienen derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta Ley. Indicar que los trabajadores domésticos no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones. Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018



Publicación en Gaceta: 15-Septiembre-2015