INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Suscribe: Félix Niebla Gloria Himelda (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Septiembre-2015 - Protección Civil |
Incluir al riesgo estructural en la normatividad de protección civil. | Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018 Publicación en Gaceta: 15-Septiembre-2015 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Félix Niebla Gloria Himelda (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2015 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Seguridad Social |
Establecer que toda persona tiene derecho a la seguridad social, que cubrirá asistencia médica y prestaciones en caso de enfermedad y desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, maternidad, invalidez, vejez y muerte. | Desechada (art. 89)
con fecha 26-Agosto-2016 Publicación en Gaceta: 27-Octubre-2015 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Adherente: Félix Niebla Gloria Himelda (PRI) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2015 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Comunicaciones |
Establecer la obligación de que en las condiciones de trabajo, que deben constar por escrito, se establezca la manera en que se suministrarán alimentos y habitación, si así lo acordaran, así como la estimación de su valor que contará como salario, sin que esta exceda el equivalente al 25% de su salario. Los patrones tendrán la obligación de informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, el alcance de las condiciones laborales. Señalar la obligación de distribuir el horario de trabajo de los trabajadores menores de 18 años de edad pero mayores de 15, de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional. Precisar que trabajador doméstico es toda persona, independientemente de su género. Asentar que los trabajadores domésticos tienen derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta Ley. Indicar que los trabajadores domésticos no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones. | Desechada (art. 89)
con fecha 11-Octubre-2018 Publicación en Gaceta: 15-Septiembre-2015 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Félix Niebla Gloria Himelda (PRI) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2015 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho a la ciudad, garantizar la participación de los ciudadanos, en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas que tengan por objeto asegurar el goce y ejercicio de todos sus derechos humanos en el espacio público, colectivo y diversificado que pertenece a todos sus habitantes, y brindar protección especial a personas o grupos de personas en situación vulnerable. | Desechada (art. 89)
con fecha 26-Agosto-2016 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2015 |