INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Mazari Espín Rosalina (PRI) |
Fecha de presentación: 26-Abril-2016 - Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de tipos penales y sus sanciones respecto de violencia contra las mujeres. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Enero-2017 Publicación en Gaceta: 21-Abril-2016 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Proponente: Mazari Espín Rosalina (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2016 - Salud |
Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realicen los Institutos Nacionales de Salud, mediante un proceso organizado y sistemático de difusión y divulgación por los medios de información asequibles de los Institutos, que permita dar a conocer avances médicos especializados. | Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2016 Publicación en Gaceta: 21-Abril-2016 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Proponente: Mazari Espín Rosalina (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2016 - Salud |
Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realicen los Institutos Nacionales de Salud, mediante un proceso organizado y sistemático de difusión y divulgación por los medios de información asequibles de los Institutos, que permita dar a conocer avances médicos especializados. | Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2016 Publicación en Gaceta: 21-Abril-2016 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 310 de la Ley General de Salud. Proponente: Mazari Espín Rosalina (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2016 - Salud |
Establecer que tratándose de los medicamentos que requieran receta médica, su publicidad se realizará exclusivamente por medios impresos, debiendo contener su leyenda visual, así como las que correspondan conforme a su naturaleza, la advertencia de sus riesgos o efectos secundarios. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior, será llevada a cabo por la Secretaría de Salud, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas. | Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2016 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2016 |