EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adiciona el artículo Sexto transitorio al "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Febrero-2018
- Economía


14-Diciembre-2017

Aprobación en el Senado:
7-Febrero-2018

Indicar que para todas las entidades federativas, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, entrará en vigor seis meses después de los plazos previstos en los Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el dip. Jorge Enrique Dávila Flores (PRI), el 13 de diciembre de 2017.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alvaro Ibarra Hinojosa (PRI), el 16 de noviembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 286 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2018, se turnó a las Comisiones Unidos de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2018. aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.