EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de reforma integral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2018
- Protección Civil


12-Diciembre-2017

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2018

Indicar que todas las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán desarrollar sus leyes y reglamentos con base en lo establecido en esta Ley. Incluir las definiciones de Atlas de Riesgos, Demarcaciones Territoriales, Fenómenos del Espacio Exterior, Plan de Continuidad de Operaciones, Plan de Contingencia, Programas de Protección Civil. Considerar como prioridad de las políticas públicas en materia de protección civil la perspectiva de género, la Igualdad, Equidad e Inclusión. Promover la homologación del diseño del uniforme de las Unidades de Protección Civil, incluir como atribución de la Coordinación Nacional, participar en coordinación con las dependencias y entidades responsables, el ordenamiento territorial y los asentamientos humanos, la planeación del desarrollo y la adaptación al cambio climático, de tal forma que se deberá promover un protocolo común para los mensajes de alerta a la población. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales impulsarán la profesionalización mediante la creación de opciones educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional, e impulsarán el establecimiento de un sistema de certificación de competencias. Ampliar la concepción de la Escuela Nacional de Protección Civil. La Coordinación Nacional establecerá el protocolo de coordinación, colaboración y permanencia de voluntarios, con registro en las labores de protección civil ante la ocurrencia de un desastre. Los Fondos Municipales de Protección Civil y Gestión de Riesgos de Desastres se conformarán con recursos provenientes del propio ayuntamiento o demarcación territorial, subsidios, y en general, cualquier recurso que les sea aportado para este fin, conforme a la normativa administrativa correspondiente. Las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno tienen la obligación de elaborar los planes de desarrollo urbano con base en la información de los respectivos Atlas de Riesgos. Las unidades de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, realizarán a petición de la parte interesada de un asentamiento humano, un análisis de riesgos y definir medidas de mitigación para reducción de riesgos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Noemí Zoila Guzmán Lagunes (PRI) el 30 de marzo de 2017.

b) Iniciativa suscrita por los Diputados María Elena Orantes López (MC), Héctor Barrera Marmolejo (PAN) y Araceli Madrigal Sánchez (PRD) el 03 de octubre de 2017.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI) el 10 de octubre de 2017.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRI) el 19 de octubre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor y 11 en contra.

6.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.