EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman los artículos 8°, 17 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Transportes Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 27-Abril-2017 Gaceta Cámara de Senadores: 27-Febrero-2018 |
- Transportes 27-Abril-2017 Aprobación en el Senado: 27-Febrero-2018 |
Indicar que se requiere permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el transporte de materiales y sustancias químicas tóxicas, peligrosas o explosivas y desechos peligrosos; asimismo, revocar concesiones y permisos por incumplir con las disposiciones legales sobre el manejo de los mismos. El autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación se sujetará a los principios de responsabilidad social, seguridad pública, seguridad en las vías generales de comunicación, reposición equitativa de riesgo y daños sociales, corresponsabilidad, actualización y planeación adecuada. | 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (PRI) el 15 de diciembre de 2015. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 27 de febrero de 2018. Desechado en votación nominal por 77 votos a favor. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM. |