EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adiciona el artículo 470 Bis a la Ley General de Salud, en materia de descriminalización del acto médico.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Octubre-2022
- Salud


26-Abril-2018

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2022

Señalar que cuando la conducta delictuosa sea realizada por profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, conforme a la Lex Artis Ad Hoc y disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos médicos, y se tenga como resultado alguna lesión o perdida de la vida del paciente, se estará a lo dispuesto por el Libro Primero, Titulo Tercero, Capitulo II del Código Penal Federal. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Elías Octavio Íñiguez Mejía (PAN), el 19 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de 2018.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de abril de 2018. Proyecto de Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos a favor y 6 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2018, se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2022, aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.