EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 24-Abril-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 25-Abril-2018 |
- Hacienda y Crédito Público 24-Abril-2018 Aprobación en el Senado: 25-Abril-2018 Publicación en el DOF: 25-Junio-2018 |
Establecer que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes procederá a notificar a los contribuyentes a través del buzón tributario de la página de internet del SAT, éstos contribuyentes podrán solicitar a través de ese buzón una prórroga de cinco días por única ocasión, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectué dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo. Transcurrido éste término, la autoridad valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará a través del buzón tributario, su resolución a los contribuyentes en un plazo que no exceda los cincuenta días. La autoridad podrá requerir documentación adicional al contribuyente dentro de los primeros veinte días de éste plazo. | 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo David García Portilla (PRI), el 10 de abril de 2018. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 325 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda yt Crédito Público y Estudios Legislativos, Primera. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2018. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018. |