EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vigilancia del interés superior de la niñas, niños y adolescentes Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 28-Abril-2016 Gaceta Cámara de Senadores: 13-Febrero-2018 |
- Puntos Constitucionales 28-Abril-2016 Aprobación en el Senado: 13-Febrero-2018 |
Establecer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá velar por que el Estado, salvaguarde y promueva la correcta aplicación y cumplimiento del principio de interés superior de la niñez, y observar que se respeten y garanticen los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Crear una Visitaduría Especial que vigile que en los Centros de Reclusión se garanticen los derechos fundamentales de todos los niños que ahí viven y se adecue su infraestructura para contribuir con su correcto desarrollo. | 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Rodríguez de la Vecchia (PAN), el 15 de diciembre de 2015. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 02 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor 1 abstención. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. |