EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2018
- Hacienda y Crédito Público


8-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2018

Establecer que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos, así como el fondo de vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Prever un régimen especial en materia de control interno y servicios personales. Los procedimientos para acreditar en las Cuentas Individuales los Bonos de Pensión el ISSSTE y su traspaso a las Administradoras se deberán sujetar a las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 343 votos en pro, 116 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.