EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 29-Octubre-2015 Gaceta Cámara de Senadores: 17-Marzo-2016 |
- Presupuesto y Cuenta Pública 29-Octubre-2015 Aprobación en el Senado: 17-Marzo-2016 Publicación en el DOF: 21-Abril-2016 |
Establecer que los proyectos de asociaciones público privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia y entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público privada que hayan dictaminado como viables deberán obtener el registro en la cartera de inversión. Cuando se trate de proyectos de asociación público privada que involucren recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación deberán contar con el dictamen de viabilidad, el registro en la cartera de inversión y la autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación; para el caso de que los proyectos involucren recursos públicos federales en numerario deberán contar con el dictamen de viabilidad y el registro en la cartera de inversión; los proyectos que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contra con el dictamen de viabilidad correspondiente. Establecer que los proyectos de asociaciones público privadas autorizadas por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación deberán incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como la estimación de máximo anual de gasto programable. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitirá los proyectos a la Cámara de Diputados para someterlos a consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual deberá emitir resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de recibida la información, en caso de que dicha Comisión no resuelva en el plazo señalado los proyectos se entenderán por aprobados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales que presenta al Congreso de la Unión, las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el periodo que se reporta y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. | 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2015. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 406 votos a favor y 36 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016 |