EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 23-Noviembre-2017 Gaceta Cámara de Senadores: 1-Octubre-2019 |
- Marina 23-Noviembre-2017 Aprobación en el Senado: 1-Octubre-2019 |
Establecer los supuestos por los que no se considerará como vertimientos en las zonas marinas de tal forma que se delimitaran las categorías a las que deberán sujetarse los materiales a verterse a fin de otorgarse el permiso correspondiente; indicar que en materia de vertimientos del sector de hidrocarburos, la Secretaría de Marina y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, implementarán mecanismos específicos de coordinación para su regulación y supervisión. La regulación en materia de prevención y control de la contaminación marina deberá contar con la opinión favorable de la SEMAR. | 1. Iniciativa suscrita por los integrantes de la Comisión de Marina, el 28 de abril de 2017. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 257 votos a favor, 38 en contra y 47 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda. 5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones. (LXIV Legislatura) 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E del artículo 72 de la CPEUM. |