EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de hostigamiento y acoso sexual. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Equidad y Género Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 15-Febrero-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 19-Abril-2018 |
- Igualdad de Género 15-Febrero-2018 Aprobación en el Senado: 19-Abril-2018 |
Establecer el hostigamiento sexual como la conducta que comete una persona en contra de otra con fines lascivos, mediante el ejercicio del poder, el asedio reiterado y/o valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualesquiera otra que implique subordinación; y el acoso sexual, como cualquier conducta que comete una persona en contra de otra mediante el ejercicio abusivo del poder, acoso o atosigamiento con el fin de incordiarla sexualmente, así como aquellas conductas con una connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe y que pueden conllevar a un estado de riesgo o indefensión para la víctima. | 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Candelaria Ochoa Avalos (MC), el 28 de abril de 2017. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2018, se turnó a las comisiones unidas de para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM. |