EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Junio-2016
- Gobernación


16-Junio-2016

Aprobación en el Senado:
17-Junio-2016

Publicación en el DOF:
18-Julio-2016
Establecer que el titular de cada Secretaría de Estado tendrá la obligación de poner a disposición del público en consulta a través de un registro electrónico a cargo de la Secretaría de la Función Pública, los manuales de procedimientos y de servicios al público. Incluir a la Secretaría de la Función Púbica como parte de las dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los asuntos del orden administrativo. Incluir como atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico la de establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto. Establecer que la Secretaría de la Función Pública le corresponde organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias; entre otras. Establecer que a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad, Las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Proceso Legislativo:

Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lorena del Carmen Alfaro García (PAN), del 04 de noviembre de 2015.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco (PES), el 01 de marzo de 2016.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), el 04 de mayo de 2016.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Dante Caballero Pedraza (MORENA), el 25 de mayo de 2016.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 01 de marzo de 2016.

f) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 01 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de Junio de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de junio de 2016, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a favor y 4 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.