EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2016
- Hacienda y Crédito Público


18-Octubre-2016

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2016
Establecer que el Mecanismo de Ajuste es la fórmula que establece la Secretaría en cada contrato que aumenta las contraprestaciones a favor del Estado, mediante la modificación de alguno de los parámetros que determinan las Contraprestaciones del Contrato, La aplicación del Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado Mexicano capture la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el Contrato. Establecer que para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta las personas morales o las empresas productivas del Estado deberán celebrar un acuerdo de operación conjunta que refleje el porcentaje de la participación que le corresponda a cada integrante del consorcio, y establezcan los mecanismos mediante los cuales dicha participación pudiera variar durante la vigencia del contrato. Para efectos del cálculo del derecho por la utilidad compartida y el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones se establece que tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, y 8.30 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate; y para el caso de Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, y 6.10 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate. Se considerará como Barril de petróleo crudo equivalente a la suma del volumen de Petróleo y Condensados extraídos en Barriles más el volumen de Gas Natural extraído en millones de BTU dividido entre el factor de 5.15. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal 08 de septiembre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por los artículos no reservados por 360 votos en pro y 53 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 82 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2016.