EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona los artículos 19 de la Ley General de Protección Civil y 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2020
- Protección Civil
- Comunicaciones


9-Febrero-2017

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2020

Facultar a la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, promover, en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, la inclusión de respaldo de energía eléctrica ante la presencia de fenómenos perturbadores. Determinar que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones establecerán mecanismos de acuerdo a las condiciones operativas y económicas, y protocolos para evitar que los servicios se interrumpan por falta de suministro de energía eléctrica ante situaciones de emergencia y desastres, por un plazo no menor de 48 horas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Joaquín Jesús Díaz Mena (PAN) el 06 de septiembre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2020, desechado en votación nominal por 66 votos a favor.(LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D del artículo 72 de la CPEUM.