EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 20-Octubre-2016 Gaceta Cámara de Senadores: 26-Octubre-2016 |
- Hacienda y Crédito Público 20-Octubre-2016 Aprobación en el Senado: 26-Octubre-2016 Publicación en el DOF: 30-Noviembre-2016 |
Establecer que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales. Determinar que las personas morales constituidas por personas físicas cuyos ingresos no excedan cinco millones de pesos podrán pagar el ISR bajo la opción de acumulación de ingresos. Otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes del ISR que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas para el desarrollo de atletas de alto rendimiento; y realicen inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Exentar del impuesto correspondiente la importación y enajenación de automóviles eléctricos híbridos. Establecer requisitos para que sea acreditable el IVA en inversiones o gastos en periodos pre operativos; eliminar la disposición que señala que no se pagará IVA por el uso o goce temporal de bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional; señalar que las empresas calcularán el IVA aplicando la tasa del 0% por el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en materia de tecnologías de la información. Referir que los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de dichas firmas. Facultar al SAT para autorizar el uso del buzón tributario cuando se cuente con el consentimiento de los particulares; resaltar que los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; indicar que el SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que emita el SAT; regular las visitas domiciliarias que podrán practicar las autoridades fiscales, a fin de verificar que cumplan con las obligaciones en la materia e, implementar diversas infracciones relacionadas con omisiones en responsabilidades tributarias. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2016. b) 95 iniciativas suscritas por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios en la LXIII Legislatura 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por los artículos no reservados por 411 votos a favor, 42 en contra y 1 abstención. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 9 en contra. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016. |