EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman los artículos 110, 111, 154 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 7-Febrero-2017 Gaceta Cámara de Senadores: 25-Abril-2018 |
- Desarrollo Rural - Ganadería 7-Febrero-2017 Aprobación en el Senado: 25-Abril-2018 |
Establecer un apoyo de carácter integral a los productores agropecuarios nacionales., para ello propone indicar que el Ejecutivo federal aplicará las medidas que los Comités Sistema-Producto específicos le propongan para el crecimiento y fortalecimiento de la producción por presupuesto anual; precisar que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable definirá los productos elegibles de apoyo con base en la afectación que causen en el ingreso de los productores agropecuarios nacionales; y, establecer que se le dará prioridad a la producción nacional para procurar el abasto de alimentos y productos básicos, a fin de cubrir la demanda que requieran los programas que aplique el Ejecutivo federal. | 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Federico Salas Díaz (PAN) el 27 de julio de 2016. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de febrero de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2018. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor y 2 en contra. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. |