EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman los artículos 12 y 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Noviembre-2022
- Atención a Grupos Vulnerables


27-Abril-2017

Aprobación en el Senado:
16-Noviembre-2022

Prohibir la segregación de las personas con discapacidad en los centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Incluir dentro de las obligaciones de la Secretaria de Cultura diseñar programas orientados para combatir cualquier tipo de discriminación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio René Cancino Barffuson (MORENA) el 12 de abril de 2016.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Alicia Barrientos Pantoja (MORENA) el 20 de abril de 2016.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Reyes Ávila (NA) el 13 de julio de 2016.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 04 de abril de 2017.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 399 a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.