EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que adiciona un Capítulo X Bis y los artículos 32 Bis y 32 Ter a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 27-Abril-2017 Gaceta Cámara de Senadores: 15-Noviembre-2022 |
- Atención a Grupos Vulnerables 27-Abril-2017 Aprobación en el Senado: 15-Noviembre-2022 |
Establecer que el Instituto Nacional Electoral deberá asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos políticos sin discriminación. Asimismo, los partidos políticos impulsaran la participación de las personas con discapacidad en los cargos de elección popular. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por la Dip. Edith Anabel Alvarado Varela (PRI) el 16 de marzo de 2016. b) Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Luna Canales (PRI) el 29 de abril de 2016. c) Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso (PRI) el 26 de mayo de 2016. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de abril de 2017. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera. 6. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022. Aprobado en votación nominal por 82 votos a favor y 3 votos en contra. 7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM. |