ACUERDOS DE ORGANOS DE GOBIERNO PRESENTADOS EN LA LXIII LEGISLATURA | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
ACUERDO | ORGANO DE GOBIERNO | SINOPSIS | OBSERVACIONES |
1 Acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura. Gaceta: 21-Febrero-2018 |
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Fecha de dictamen: 20-Febrero-2018 |
Primero. Se establece el siguiente Calendario Legislativo para el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura. CALENDARIO LEGISLATIVO DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXIIl LEGISLATURA Febrero-Abril 2018 Febrero 2018 Sesión del Congreso General y Sesión Ordinaria 1 Descanso obligatorio 5 Sesiones Ordinarias 6, 8, 13, 15, 20, 22, y 27 Marzo, 2018 Sesiones Ordinarias 1, 6, 8, 13, 15, 20, 21, y 22 Días de asueto 29, 30 Abril, 2018 Sesiones Ordinarias 3, 4, 5, 10, 12, 17, 19, 24, 25, 26 y 30 Segundo. Comuniqúese y publíquese en Gaceta Parlamentaria. |
1. Aprobado. 2. Comuníquese. |
2 Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la discusión
de las iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición
de la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevista
en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero, 2014 Gaceta: 15-Marzo-2018 |
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Fecha de dictamen: 15-Marzo-2018 |
PRIMERO." El objeto del presente Acuerdo es establecer el método de dictamen que deberá seguir la Comisión de Gobernación para el análisis, la discusión y la preparación del dictamen con Proyecto de Decreto relativo a las iniciativas presentadas para la expedición de la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, prevista en el artículo tercero transitorio del Decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014. SEGUNDO.- Toda Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada en relación con la materia objeto del presente Acuerdo se tendrá por turnada únicamente a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. TERCERO.- Para la dictaminación de las Iniciativas antes referidas, la Comisión de Gobernación deberá convocarse de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá convocarse y resolver respecto a la opinión que debe emitir, antes del lunes 02 de abril, a efecto de que esta pueda ser remitida para su oportuno conocimiento por la Comisión de Gobernación. CUARTO.- Las iniciativas referidas al presente Acuerdo que se encuentren precliuidas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, se tendrán por desechadas al momento de la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno de la Cámara de Diputados. QUINTO." El análisis y discusión de las Iniciativas referidas en el presente Acuerdo se realizará en dos etapas, atendiendo a lo siguiente: I. Análisis amplio y debate público en la Comisión Dictaminadora. La Comisión de Gobernación, determinará la realización de dos sesiones de trabajo dedicadas ai análisis, discusión y votación sobre el contenido de las Iniciativas materia del presente Acuerdo, las cuales deberán realizarse en las siguientes fechas: 1. Primera Sesión de Trabajo - martes 20 de marzo de 2018 (informe circulación de iniciativas). (análisis, discusión y votación). Se podrán realizar reuniones de trabajo con Senadoras y Senadores de la República que Integren las Comisiones legislativas que en ia colegisladora sean responsables de dictaminar las iniciativas materia del presente Acuerdo, así como con especialistas y organizaciones sociales relacionadas al tema. Dichas reuniones de trabajo serán transmitidas por el Canal del Congreso. II. Formulación y discusión del Proyecto de Dictamen. Con base en lo anterior, la Presidencia de la Comisión de Gobernación procederá a formular un Proyecto de Dictamen que hará llegar a los integrantes de la misma y cuya discusión y votación se desarrollará conforme a lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados, a más tardar ei próximo 16 de abril del presente ano. Dicho dictamen será sometido al Pleno de la Cámara de Diputados en sesión ordinaria a más tardar el 19 de abril de 2018. SEXTO.- La Junta de Coordinación Política verificará que la integración de las comisiones referidas en el presente acuerdo, corresponda plenamente con lo establecido en el artículo 43, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
1. Aprobado. 2. Comuníquese. |