MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona los artículos 110 Bis y 116 Bis y una fracción IX al artículo 128 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2016
Establecer que en caso de que consumidores y proveedores en un Procedimiento Conciliatorio decidan no someterse al arbitraje, la Procuraduría Federal del Consumidor dará inicio al Procedimiento por Infracciones.
Dotar a la Procuraduría Federal del Consumidor de la posibilidad de que, independientemente de que se lleve o no a cabo la conciliación, pueda iniciar un procedimiento por infracciones a la ley, cuando existan elementos para ello.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 13 de octubre de 2010. (LXI Legislatura).

2. Declaratoria de Publicidad presentada el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 06 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 07 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 03 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2016.
2  Proyecto de decreto que expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Febrero-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Marina
Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto impulsar el crecimiento de la marina mercante mexicana, lograr su adecuada participación en la transportación marítima de nuestro comercio exterior, y en el cabotaje, así como, fomentar la industria naval nacional y su industria naval auxiliar.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 28-Abril-2017


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arnoldo Ochoa González (PRI) el 09 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos a favor y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión del 17 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 80votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2016.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 28 de Abril de 2017.

8. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Marzo-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2016
Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

Tipificar como infracción el realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio, conducta sancionable con multa de 150 a 30,000 días de salario mínimo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Abril-216


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lucia Arzaluz Alonso (PVEM) el 22 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 416 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de marzo de 2016.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016.
4  Proyecto de decreto que Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Marzo-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2016
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Marzo-2016


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 325 votos a favor, 1 en contra y 34 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas deHacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2016, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 382 votos a favor y 32 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
5  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2016
Contemplar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte como criterios rectores de la política migratoria del país. Incorporar los criterios de Interés Superior de las niñas, niños o adolescentes establecidos en los instrumentos internacionales de los que México es parte; así como de la mujer; asimismo, incorpora a la convencionalidad en materia de derechos humanos, como principio a observar por las autoridades de los tres órdenes y ramas de gobierno en todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales que emprendan, modificar el término "mujer" por "perspectiva de género". Facultar a la Procuraduría General de la República no sólo a firmar convenios de colaboración en materia de migración, sino que establece que debe desplegar todas las facultades que le concede la legislación vigente para investigar los delitos de que las personas migrantes sean víctimas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Marzo-2021


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), el 13 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 426 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 10 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión del 16 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2016.

8. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo, 2021.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
6  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2016
Incluir en las atribuciones del Instituto Nacional de Migración garantizar la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes, además de promover con la PGR programas, medidas y acciones que garanticen la seguridad en el tránsito por zonas de alto riesgo. Establecer que los servidores públicos que tengan contacto físico con los migrantes actúen con apego al reglamento de ley y ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana.
Asimismo, los migrantes en situación irregular reciban de la autoridad información del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia contra ellos. Asimismo que las estaciones migratorias aseguren el contacto del extranjero con el consulado de su país y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 2-Abril-2019


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC), a nombre propio y de la Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC), el 07 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 447 votos en pro. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 10 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión del 16 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2016.


8. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 03 de abril de2019.

9. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
7  Proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Abril-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 1 en contra y 54 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con opinión de las comisiones especiales Sur-Sureste y de Productividad.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 66 votos a favor, 8 en contra y abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2016.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 a favor y 31 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
8  Proyecto de decreto que reforma la Fracción V del artículo 9; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2016
Facultar a la Federación para proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en el ámbito deportivo; y precisar que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Marzo-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores del 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 26 de abril de 2016. (LXIII Legislatura).

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 356 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2018.
9  Proyecto de decreto que reforman los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2016
Dentro del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud realizará un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación, a través de un Código Bidimensional que cada medicamento traerá en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote. La Secretaría de Salud, llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación, además de las características específicas como fecha de elaboración, fecha de caducidad, lote, institución del Sector Salud, farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización de medicamentos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo del 27 de noviembre de 2014. Acauerdo aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

8. Dictamen a discusión del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016.