MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Social
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2015
Establecer que los trabajadores podrán recibir créditos del Fondo de Vivienda hasta por dos ocasiones. En el caso del otorgamiento del segundo crédito se deberá cumplir con los mismos requisitos para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a favor del trabajador en el Subcuenta del Fondo de Vivienda, demostrar la liquidación del primer crédito y que fue de manera regular.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 01 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión del 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones. . Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura del 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión del 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2015.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 425 votos a favor y 5 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
2  Proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Septiembre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2015
Señalar que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa, en alguno de sus establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Olvera Barrios (NA), el 28 de mayo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre 2015. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de diciembre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016.
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Octubre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 27-Octubre-2015
Indicar que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
El organismo encargado, calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa suscrita por coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de MC y del PT el 11 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD) el 11 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 373 votos a favor y 3 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 22 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 a favor.

9. Pasa a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 07 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
4  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2015
Ley del Impuesto sobre la Renta: establecer medidas para promover el ahorro y la inversión, a través de deducciones personales; deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos; inversión en energías renovables; capitalización delgada para la industria eléctrica; reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos; inversión inmobiliaria y en capital de riesgo; programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero; pago de ISR de personas físicas que se dediquen a actividades del sector primario; actualización de la tarifa de ISR para el Régimen de Incorporación Fiscal; fortalecimiento del Régimen de Incorporación Fiscal; Régimen de los Coordinados en el ISR; limitantes para la deducibilidad y exención en materia de previsión social; fondos de inversión; intereses pagados a bancos extranjeros; combate a la evasión y elusión fiscal a partir de las declaraciones informativas en materia de precios de transferencia.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles a partir de 2016; que a partir del 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diésel y en el 2018, los precios de los combustibles se determinen bajo condiciones de mercado. Código Fiscal de la Federación: establecer la figura de la lotería fiscal para promover el cumplimiento tributario; intercambio automático de información fiscal; revisiones electrónicas; programas crediticios a PYMES.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: permitir que los ingresos petroleros excedentes puedan ser utilizados para compensar faltantes de ingresos respecto a los aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2015


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por423 votos a favor y 33 en contra

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.


5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos a favor y 22 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2015, se dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por414 votos a favor y 41 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
5  Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2015
En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá 4 billones 763 mil 899 millones 900 mil pesos (4,763,899.9) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 3 billones 102 mil 466 millones 200 mil pesos (3,102,466.2); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 052 mil 193 millones 100 mil pesos (1,052,193.1); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 260 mil 281 millones 100 mil pesos. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2015


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 443 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos a favor y 16 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2015, se dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 410 votos a favor y 37 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
6  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Noviembre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2015
Definir los ecosistemas costeros, entendidos como las playas, dunas costeras, acantilados, franjas intermareales, humedales costeros, arrecifes de coral, macroalgas, fondos marinos o bentos, y las costas rocosas que se localizan en la zona costera puede comprender porciones marinas, acuáticas y/o terrestres que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos 200 metros, hasta 100 km tierra adentro o 50 m de elevación; y determinar la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Febrero-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.


7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. (LXIII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

11. Declaratoria de Publicidad emitida en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2017.

12. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de febrero de 2018.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor, 9 en contra y 7 abstenciones.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2018.
7  Proyecto de decreto que expide la Ley de Transición Energética, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Diciembre-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Energía
Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) y por diputados de su Grupo Parlamentario, el 27 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos a favor, 83 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda en la Cámara de Senadores el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor, 31 en contra y 10 abstenciones

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se le dispensarón todoos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, Protecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor y 8 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015.
8  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Marzo-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2016
Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

Tipificar como infracción el realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio, conducta sancionable con multa de 150 a 30,000 días de salario mínimo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Abril-216


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lucia Arzaluz Alonso (PVEM) el 22 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 416 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de marzo de 2016.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016.
9  Proyecto de decreto que Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Marzo-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2016
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Marzo-2016


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 325 votos a favor, 1 en contra y 34 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas deHacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2016, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 382 votos a favor y 32 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
10  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2016
Contemplar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte como criterios rectores de la política migratoria del país. Incorporar los criterios de Interés Superior de las niñas, niños o adolescentes establecidos en los instrumentos internacionales de los que México es parte; así como de la mujer; asimismo, incorpora a la convencionalidad en materia de derechos humanos, como principio a observar por las autoridades de los tres órdenes y ramas de gobierno en todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales que emprendan, modificar el término "mujer" por "perspectiva de género". Facultar a la Procuraduría General de la República no sólo a firmar convenios de colaboración en materia de migración, sino que establece que debe desplegar todas las facultades que le concede la legislación vigente para investigar los delitos de que las personas migrantes sean víctimas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Marzo-2021


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), el 13 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 426 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 10 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión del 16 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2016.

8. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo, 2021.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
11  Proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Abril-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 1 en contra y 54 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con opinión de las comisiones especiales Sur-Sureste y de Productividad.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 66 votos a favor, 8 en contra y abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2016.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 a favor y 31 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
12  Proyecto de decreto que reforma la Fracción V del artículo 9; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2016
Facultar a la Federación para proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en el ámbito deportivo; y precisar que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Marzo-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores del 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 26 de abril de 2016. (LXIII Legislatura).

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 356 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2018.
13  Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal; de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal de Defensoría Pública; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Junio-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 15-Junio-2016
Establecer que durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, también se podrán instrumentar para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, para el caso de la solicitud de comparecencia el Juez de Control deberá resolver dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. No se considerará dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos cuando por cuestiones de seguridad o atendiendo las características del hecho investigado, se realice ante el Ministerio Público distinto al del lugar de la comisión de los hechos, siempre y cuando exista el registro inmediato de su detención y de su traslado La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado cuando éste o su defensor gestionen incidencias evidentemente dilatorias, con el fin de prolongar el proceso para que transcurra el tiempo para dictar sentencia; cuando el imputado o su defensor manifieste o el juzgador advierta la existencia de tortura y esta deba resolverse primeramente; durante el tiempo en que el proceso penal esté suspendido a causa de un mandato judicial, o cuando el proceso se encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor. Para las Entidades federativas se considerarán delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el de homicidio doloso, violación, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, aquellos delitos graves contra el libre desarrollo de la personalidad, que determine su legislación penal. En caso que el imputado notificado no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión. En caso de que el imputado sea sorprendido incumpliendo flagrantemente una medida cautelar, inmediatamente será puesto a disposición del Juez de Control, quien convocará a las partes a una audiencia para la revisión de dicha medida. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos. La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real. Tratándose de una víctima menor de doce años, se observará el principio de interés superior de la niñez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Junio-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 403 votos a favor y 24 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda en la Cámara de Senadores el día 14 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)

9. Dictamen a discusión aprobado en la en la Cámara de Senadores por 109 votos a favor y 5 en contra Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E) del artículo 72 constitucional.

10. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016.
14  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Octubre-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 12-Octubre-2016
Incorporar la condecoración a la Distinción Militar que será otorgada a los militares o civiles, nacionales o extranjeros, con el objeto de corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar, toda vez que dicho propósito se estaba atribuyendo al otorgar la condecoración a Servicios Distinguidos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI) el 01 de diciembre de 2015.

2. . Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 437 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2016.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámite presentado el 06 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2016.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal ara sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.
15  Proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara la primera semana del mes de abril de cada año, como la "Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte", para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2016

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2016
Declarar la primera semana del mes de abril de cada año como la "Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte".
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Diputada Jacqueline Nava Mouett (PAN), el 06 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura).

2. Declaratoria de Publicidad el 04 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a discusión 06 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2016. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura el 08 de diciembre de 2016. (LXIII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión el 08 de diciembre de 2016. Aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2016, se dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 354 votos.

9. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2017.
16  Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2017

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Energía
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2017
Aplicar el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año en el Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Marzo-2017


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gretel Culin Jaime (PAN) el 17 de agosto de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 26 de octubre del 2016.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 02 de febrero de 2017.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017.
17  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2017

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Transportes
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2017
Armoniza el texto de las Leyes con el cambio de denominación de "Distrito Federal" por "Ciudad de México". Sustituye "gobiernos de los estados y de la Ciudad de Mëxico" por "entidades federativas".
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Octubre-2017


1. Iniciativa presentada por el Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN) el 27 de julio de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2016.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2017.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017.
18  Proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Abril-2017

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2017
Señalar que la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos aplicará en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Asimismo, en el proceso de admisión a las Instituciones de Educación Militar se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Abril-2018


Proceso Legislativo:

1, Iniciativa presentada por la Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores del 20 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de abril de 2017.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2018.
19  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2017

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 2-Mayo-2017
Armonizar el texto de la Ley con el cambio de denominación del "Distrito Federal" por "Ciudad de México".
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Noviembre-2017


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN) el 27 de julio de 2016.

2. Dictamen a discusión presentada en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2016.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentada en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 02 de mayo de 2017.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.
20  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2017

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2017
Puntualizar que los derechos humanos y sus garantías se deberán respetar, proteger y garantizar, conforme a lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes. Eliminar la palabra
"pacíficamente" con relación a las movilizaciones sociales. Cambiar "de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información" por "de las disposiciones jurídicas aplicables". Establecer que cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación. Establecer que dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección en términos de la misma, a efecto de solicitar la declaratoria correspondiente, deberán, en el ámbito de sus atribuciones, presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad; y que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en noventa días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, acrediten la presentación del programa señalado en el párrafo anterior, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2017


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) y por la Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (pri), el 08 de noviembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Sofía González Torres (PVEM), el 14 de febrero de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017. aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2017, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 262 votos a favor y 26 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
21  Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 259 Bis; y se adiciona un Título Séptimo Bis, con un Capítulo I; un artículo 199 Septies; y una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Con Opinión de  - Especial de las tecnologías de información y comunicación
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2018
Tipificar los delitos de hostigamiento sexual y ciberacoso sexual de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 13 de septiembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por la Dip. María Gloria Hernández Madrid (PRI) el 04 de octubre de 2016.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Mariana Arámbula Meléndez (PAN) el 08 de septiembre de 2016.

d) Iniciativa presentada por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN) el 25 de mayo de 2016.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelyng Soraya Flores Carranza (PVEM) el 24 de agosto de 2016.

f) Iniciativa presentada por el Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich (MC) el 27 de julio de 2016.

g) Iniciativa presentada por la Dip. Norma Edith Martínez Guzmán (PES) el 14 de septiembre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de Febrero de 2018.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.
22  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos segundo, primer párrafo del artículo tercero; primer párrafo del artículo cuarto y quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo segundo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2018
Precisar que todas las entidades federativas el decreto entrará en vigor seis meses después de los plazos previstos en los transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto. Agregar al artículo segundo transitorio que serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta 650,000.00, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda; incorporar que a partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta 1,000,000.00 sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda; y, que a partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el presente transitorio, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta 4,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda; puntualizar en el artículo tercero transitorio se considere el monto de hasta 650,000.00; establecer en el artículo cuarto transitorio hasta 1,000,000.00; destacar en el artículo quinto transitorio a partir del 26 de enero de 2020; y, puntualizar en el segundo transitorio los asuntos cuya demanda haya sido admitida a partir del 25 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán conforme a las leyes aplicables en ese momento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Marzo-2018


Proceso Legislativo:
Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Enrique Dávila Flores (PRI) el 13 de diciembre de 2017.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa el 13 de diciembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2018.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2018.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 337 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Puyblicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018.
23  Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Marzo-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2018
Establecer que será objetivo de la Política Nacional propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio. Señalar que las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.

Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Martha Lorena Covarrubias Anaya (PRI) el 30 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de marzo de 2018.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 292 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018.
24  Proyecto de Decreto por el que se declara el tercer sábado de marzo de cada año como "Día Nacional del Tequila", que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2018
Declarar el tercer domingo de marzo de cada año, como "Día Nacional del Tequila".
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Diputada María Victoria Mercado Sánchez, (MC) el 05 de enero de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 347 votos a favor y 21 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 20 de marzo de 2018, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2018.

8. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2018, aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2018.
25  Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Abril-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Agricultura y Sistemas de Riego
Publicación en Gaceta: 3-Abril-2018
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al Sector, en concordancia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana objeto impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al Sector, en concordancia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2018


Proceso Legislativo

1. Iniciativas consideradas en la Cámara de Senadores.

a) Iniciativa suscrita por el Sen. Héctor Lários Córdova (PAN), el 25 de abril de 2017.

b) Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la industria vinícola y berries, el 28 de abril de 2017.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de octubre de 2017.
Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2017.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 379 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017.

8. Dictamen a discusión Presentado en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2018.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2018.
26  Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Abril-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Transportes
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2018
Precisar los conceptos de aeronave no tripulada, aeronave autónoma, aeromodelo, globos libres no tripulados y sistema de aeronave pilotada a distancia. Otorgar permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos, centros de capacitación y adiestramiento, de certificado de producción, de fábricas de aeronaves y sus componentes. Expedir y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas y determinar los supuestos para la revocación de certificado, registro, matricula, autorización o licencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Abril-2018


1. Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa suscrita por el Congreso del Estado de Jalisco, el 20 de octubre de 2016.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Alfredo Javier Rodríguez Dávila (PAN) el 29 de noviembre de 2016.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Lorena del Carmen Alfaro García (PAN) 13 de diciembre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados del 31 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2017.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentada en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida el 10 de abril de 2018.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2018.
27  Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo del artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Diputados integrantes de ENCUENTRO SOCIAL

Fecha de presentación: 19-Abril-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2018
Crear Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y abrogar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, con el objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y distribuir las competencias que en materia forestal. Establecer que los apoyos que se otorguen a las actividades agropecuarias tendrán que ser compatibles con la protección de los suelos forestales, de manera que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Alma Lucía Arzaluz Alonso (PVEM) el 20 de septiembre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 238 votos a favor, 94 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Medio ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 60 votos a favor. 20 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2018.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 211 votos a favor, 85 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2018.
28  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Desarrollo Rural
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2018
Priorizar a los pequeños productores en condiciones de pobreza, en las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2021


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Ma. del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis (PRI) el 23 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)

7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 411 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)

10, Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

11. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos a favor.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

14. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2021.

15. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor. (LXIV Legislatura)

16. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 03 de junio de 2020
29  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2018
.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2019


1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM) e integrantes de su Grupo Parlamentario el 16 de marzo de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de octubre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y Estudios Legislativos.

5. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2018.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 439 a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2019