MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se expiden las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Junio-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 16-Junio-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el 'artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Crear aun ordenamiento jurídico tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente y en el presente ordenamiento. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Junio-2016


Proceso Legislativo:

1. Catorce iniciativas presentados por Senadores y Senadoras durante la LXII y LXIII Legislatura.

2. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016 por 116 votos a favor y 4 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de junio de 2016, Proyecto de deceto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la siguiente manera:

a) Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por 456 votos a favor.

b) Decreto por el que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción por 449 votos a favor y 1 en contra.

c) Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas por 338 votos a favor y 110 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Observaciones del Ejecutivo Federal recibidas el 23 de junio de 2016.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
2  Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Junio-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 16-Junio-2016
Crear la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con hechos de corrupción, que será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación, la cual se auxiliara del personal necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Elaborar anualmente un informe estadístico sobre las actividades y sus resultados. Facultar a la fiscalía especializada para ejercer atribuciones en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Precisar la forma de integración de la fiscalía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Junio-2016


1. Iniciativa presentada por senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión Presentado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016, Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 416 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
3  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Junio-2016

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 16-Junio-2016
Establecer que para efectos de los delitos por hechos de corrupción se considerará como servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el Título de "Delitos por Hechos de Corrupción", son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Establecer que se impondrá a los responsables de la comisión de estos delitos, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; las circunstancias socioeconómicas del responsable; las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y el monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Para la individualización de las sanciones el Juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Establecer que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal; otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Junio-2016


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 10 de septiembre de 2015.

b) Iniciativa presentada el senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD), el 7 de abril de 2016.

c) Iniciativa presentada el senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD), el 12 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor y 8 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016. (LXIII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 388 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.