INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXIII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Mazari Espín Rosalina (PRI)
Fecha de presentación: 26-Abril-2016

  - Puntos Constitucionales
Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de tipos penales y sus sanciones respecto de violencia contra las mujeres. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Enero-2017



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2016
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Proponente: Mazari Espín Rosalina (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2016

  - Salud
Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realicen los Institutos Nacionales de Salud, mediante un proceso organizado y sistemático de difusión y divulgación por los medios de información asequibles de los Institutos, que permita dar a conocer avances médicos especializados. Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2016



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2016
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Proponente: Mazari Espín Rosalina (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2016

  - Salud
Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realicen los Institutos Nacionales de Salud, mediante un proceso organizado y sistemático de difusión y divulgación por los medios de información asequibles de los Institutos, que permita dar a conocer avances médicos especializados. Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2016



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2016
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 310 de la Ley General de Salud.


Proponente: Mazari Espín Rosalina (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2016

  - Salud
Establecer que tratándose de los medicamentos que requieran receta médica, su publicidad se realizará exclusivamente por medios impresos, debiendo contener su leyenda visual, así como las que correspondan conforme a su naturaleza, la advertencia de sus riesgos o efectos secundarios. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior, será llevada a cabo por la Secretaría de Salud, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas. Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2016



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2016