EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2016
- Igualdad de Género
- Justicia


6-Diciembre-2016

Establecer que el banco de datos sobre las órdenes de protección, deberá contener las que han sido emitidas incluyendo datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas, el tipo de orden, así como el seguimiento e incumplimiento de las mismas y con estricto apego a la protección de datos personales. Establecer que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán na temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo y deberán expedirse de forma inmediata máximo en el transcurso de las seis horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen. El Ministerio Público dictará oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia sin necesidad de autorización judicial previa o posterior sin perjuicios de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos penales. Modificar la duración de las medidas de protección y de las providencias precautorias de sesenta a noventa días naturales. Para la duración de estas medidas, tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En casos de violencia contra las mujeres, cuando el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el Juez advierte algún riesgo para la víctima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia prevista en la Lay General de Acceso a una Vida Libre de Violencia. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lía Limón García (PVEM), el 08 de marzo de 2016.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), el 28 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2016, se turnó a a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.