EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman los artículos 8°, 17 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Febrero-2018
- Transportes


27-Abril-2017

Aprobación en el Senado:
27-Febrero-2018

Indicar que se requiere permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el transporte de materiales y sustancias químicas tóxicas, peligrosas o explosivas y desechos peligrosos; asimismo, revocar concesiones y permisos por incumplir con las disposiciones legales sobre el manejo de los mismos. El autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación se sujetará a los principios de responsabilidad social, seguridad pública, seguridad en las vías generales de comunicación, reposición equitativa de riesgo y daños sociales, corresponsabilidad, actualización y planeación adecuada. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (PRI) el 15 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 27 de febrero de 2018. Desechado en votación nominal por 77 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.