EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2018
- Puntos Constitucionales


19-Abril-2018

Establecer que nadie podrá ser sancionado con pena privativa de libertad por deudas de carácter puramente civil, ni por las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como la difamación, la calumnia y la injuria. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios. Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México sin establecerles prerrogativas o tratos procesales especiales cuando incurran en cualquier tipo de responsabilidad o en la probable comisión de delitos. Podrá ser sujeto de juicio político el Presidente de la República. Para la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, y para el caso del Presidente de la República, se requerirá de mayoría calificada, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Para imputar penalmente, durante el tiempo del encargo, al Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, el Consejero Presidente y los Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; así como a los Titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales; y a los Presidentes Municipales, Regidores, Alcaldes y Concejales, por la comisión de delitos, se observarán los principios, derechos y garantías procesales que la Constitución establece a toda persona. Cuando el Juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos señalados en este artículo se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá a la persona privada de su libertad la gracia del indulto. En ningún caso se impedirá el ejercicio de las funciones y facultades inherentes a la deliberación o voto en los órganos colegiados del poder público al que pertenezca el servidor público imputado o acusado. En demandas del orden civil o cualquier otra distinta a la materia penal, que se entablen en contra de los servidores públicos, se observarán los procedimientos correspondientes. 1. 33 iniciativas presentadas por diversos diputados.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 370 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.