EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vigilancia del interés superior de la niñas, niños y adolescentes


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Febrero-2018
- Puntos Constitucionales


28-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
13-Febrero-2018

Establecer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá velar por que el Estado, salvaguarde y promueva la correcta aplicación y cumplimiento del principio de interés superior de la niñez, y observar que se respeten y garanticen los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Crear una Visitaduría Especial que vigile que en los Centros de Reclusión se garanticen los derechos fundamentales de todos los niños que ahí viven y se adecue su infraestructura para contribuir con su correcto desarrollo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Rodríguez de la Vecchia (PAN), el 15 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 02 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.