EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2017
- Presupuesto y Cuenta Pública


7-Diciembre-2017

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2017

Publicación en el DOF:
16-Febrero-2018
Indicar como objeto de la ley el establecer las bases para que el ejecutivo federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas; establecer los órganos responsables del proceso de planeación; las bases de participación y consulta a la sociedad; y establecer las bases para que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. La Planeación deberá considerar el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, considerando los principios de inclusión de participación de las personas con discapacidad, la no discriminación, garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación; y le dará seguimiento a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría publicará la información del seguimiento en el Portal de Transparencia Presupuestaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales. Indicar que es lo mínimo que debe contener el Plan Nacional de Desarrollo, señalar los elementos mínimos que deberán contener los programas derivados de él. Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan. Serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal de las Entidades Para estatales, así como aquellas disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de septiembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018.