EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
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Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Octubre-2019
- Marina


23-Noviembre-2017

Aprobación en el Senado:
1-Octubre-2019

Establecer los supuestos por los que no se considerará como vertimientos en las zonas marinas de tal forma que se delimitaran las categorías a las que deberán sujetarse los materiales a verterse a fin de otorgarse el permiso correspondiente; indicar que en materia de vertimientos del sector de hidrocarburos, la Secretaría de Marina y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, implementarán mecanismos específicos de coordinación para su regulación y supervisión. La regulación en materia de prevención y control de la contaminación marina deberá contar con la opinión favorable de la SEMAR. 1. Iniciativa suscrita por los integrantes de la Comisión de Marina, el 28 de abril de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 257 votos a favor, 38 en contra y 47 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E del artículo 72 de la CPEUM.