EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de hostigamiento y acoso sexual.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2018
- Igualdad de Género


15-Febrero-2018

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2018

Establecer el hostigamiento sexual como la conducta que comete una persona en contra de otra con fines lascivos, mediante el ejercicio del poder, el asedio reiterado y/o valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualesquiera otra que implique subordinación; y el acoso sexual, como cualquier conducta que comete una persona en contra de otra mediante el ejercicio abusivo del poder, acoso o atosigamiento con el fin de incordiarla sexualmente, así como aquellas conductas con una connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe y que pueden conllevar a un estado de riesgo o indefensión para la víctima. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Candelaria Ochoa Avalos (MC), el 28 de abril de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2018, se turnó a las comisiones unidas de para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.