EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman los artículos 6°, 9° y 10, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2019
- Atención a Grupos Vulnerables


27-Abril-2017

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2019

Publicación en el DOF:
24-Enero-2020

Establecer dentro de las obligaciones de la familia del adulto mayor, la de atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención. Incluir dentro de los objetivos de la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores, la de proporcionar altos niveles de calidad de vida física y mental. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Karina Sánchez Ruíz (NA), el 15 de noviembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Erika Irazema Briones Pérez (PRD), el 04 de noviembre de 2016. (LXIII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 372 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 21 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 102 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 de enero de 2020.