DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año, como "Día Nacional contra de la Desaparición Forzada de Personas".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Septiembre-2015
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
17-Septiembre-2015

Establecer el 26 de septiembre de cada año, "Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas" 1. Iniciativa presentada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios el 17 de septiembre de 2015.

2. Se dispensaron todos los trámites y sometió a discusión y votación.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 463 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.
2   Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura del H. Congreso de La Unión en el Distrito Electoral Federal 01, del Estado de Aguascalientes.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Elecciones Extraordinarias


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Septiembre-2015
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
24-Septiembre-2015

Publicación en el DOF:
28-Septiembre-2015

PRIMERO. Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el distrito electoral federal 1, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes.

SEGUNDO. Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 6 de diciembre de 2015, conforme a io dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las disposiciones de la presente convocatoria.

TERCERO. Los candidatos a diputados federales, tanto el propietario como el suplente, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 63, primer párrafo, y 77, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numerales 1 y 2, y 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como en acatamiento del resolutivo TERCERO de la sentencia SM-JIN-35/2015, emitida y ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se instruye al Instituto Nacional Electoral para que proceda conforme a dicha sentencia, y disponga lo necesario para realizar la elección señalada en el resolutivo PRIMERO del presente Decreto.

QUINTO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley, tomando en consideración la fecha establecida por este decreto para la realización de la elección extraordinaria.

SEXTO. Los diputados federales que resulten electos conforme al presente decreto, concluirán su periodo constitucional el 31 de agosto de 2018.
1. Iniciativa presentada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios el 24 de septiembre de 2015.

2. Se dispensaron todos los trámites y sometió a discusión y votación.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

4. Publiquese en el Diario Oficial de la Federación

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion el 28 de septiembre de 2015
3   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2015
Actualizar el marco normativo fiscal en cuanto al cobro o exención de pago de derechos por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. Exentar del pago de derechos por la expedición de la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento en los consulados mexicanos en el extranjero. Exentar a las personas físicas o morales del sector social y privado, inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de uso común del dominio público federal para labores de investigación científica. Exentar del pago de derechos por la autorización para realizar actividades remuneradas al residente temporal y al residente temporal estudiante cuando ingresen a territorio nacional al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional. Exentar del pago de derechos por servicios migratorios a los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el otorgamiento de protección complementaria. Disminuir el costo del trámite de la licencia federal de conductor, cuando sea solicitada a través de medios electrónicos. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 419 votos a favor y 36 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor y 27 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
4   Decreto por el que se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2015
Establecer el destino de los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al Gobierno Federal; al menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente o una combinación de ambos conceptos, y el monto restante a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 358 votos a favor, 88 en contra y 23 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor y 19 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
5   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2015
Proponer modificaciones para otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de combate a la evasión fiscal y a promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Ley del Impuesto sobre la Renta: establecer medidas para promover el ahorro y la inversión, a través de deducciones personales; deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos; inversión en energías renovables; capitalización delgada para la industria eléctrica; reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos; inversión inmobiliaria y en capital de riesgo; programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero; pago de ISR de personas físicas que se dediquen a actividades del sector primario; actualización de la tarifa de ISR para el Régimen de Incorporación Fiscal; fortalecimiento del Régimen de Incorporación Fiscal; Régimen de los Coordinados en el ISR; limitantes para la deducibilidad y exención en materia de previsión social; fondos de inversión; intereses pagados a bancos extranjeros; combate a la evasión y elusión fiscal a partir de las declaraciones informativas en materia de precios de transferencia.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles a partir de 2016; que a partir del 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diésel y en el 2018, los precios de los combustibles se determinen bajo condiciones de mercado.

Código Fiscal de la Federación: establecer la figura de la lotería fiscal para promover el cumplimiento tributario; intercambio automático de información fiscal; revisiones electrónicas; programas crediticios a PYMES.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: permitir que los ingresos petroleros excedentes puedan ser utilizados para compensar faltantes de ingresos respecto a los aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por423 votos a favor y 33 en contra

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.


5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos a favor y 22 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2015, se dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por414 votos a favor y 41 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
6   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2015
En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá 4 billones 763 mil 899 millones 900 mil pesos (4,763,899.9) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 3 billones 102 mil 466 millones 200 mil pesos (3,102,466.2); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 052 mil 193 millones 100 mil pesos (1,052,193.1); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 260 mil 281 millones 100 mil pesos. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 443 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos a favor y 16 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2015, se dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 410 votos a favor y 37 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
7   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2015
Ley General de Contabilidad Gubernamental. Establecer que los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, serán órganos locales auxiliares del Consejo Nacional de Armonización Contable, a efecto de apoyar y fortalecer la interacción entre los entes públicos locales. Establecer que dichos Consejos facilitarán el cumplimiento a los entes públicos estatales y municipales de las normas en materia de contabilidad gubernamental y generación de información financiera. Adicionar como requerimiento de información contable para la Federación, el "Estado de Actividades" y el "Estado de Flujos de Efectivo".

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Atribuir de forma exclusiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la regulación y organización del Sistema de Evaluación del Desempeño. Prever que las funciones a cargo de la Administración Pública Federal relativas a la evaluación del gasto público federal, de las políticas públicas y programas, se concentren en la Secretaría de Hacienda.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 402 votos a favor y 31 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor, cero en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
8   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Marzo-2016
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
29-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
17-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
21-Abril-2016
Establecer que los proyectos de asociaciones público privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia y entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público privada que hayan dictaminado como viables deberán obtener el registro en la cartera de inversión. Cuando se trate de proyectos de asociación público privada que involucren recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación deberán contar con el dictamen de viabilidad, el registro en la cartera de inversión y la autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación; para el caso de que los proyectos involucren recursos públicos federales en numerario deberán contar con el dictamen de viabilidad y el registro en la cartera de inversión; los proyectos que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contra con el dictamen de viabilidad correspondiente. Establecer que los proyectos de asociaciones público privadas autorizadas por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación deberán incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como la estimación de máximo anual de gasto programable. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitirá los proyectos a la Cámara de Diputados para someterlos a consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual deberá emitir resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de recibida la información, en caso de que dicha Comisión no resuelva en el plazo señalado los proyectos se entenderán por aprobados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales que presenta al Congreso de la Unión, las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el periodo que se reporta y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 406 votos a favor y 36 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016
9   Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2015
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2015
Establecer como gasto total neto: $ 4¿746,945¿700,000 correspondiente al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos; distribuido conforme a lo establecido en los anexos correspondientes y observando lo siguiente: erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales (Anexo 1); gasto corriente estructural (Anexo 2); erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios (Anexo 3); proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales (Anexo 4); erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales, sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes (Anexo 5); obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada (Anexo 5.A.); erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Anexo 6); previsiones salariales y económicas (Anexos 7 y 24); erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca (Anexo 8); montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación (Anexo 9); recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas (Anexo 10); recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (Anexo 11); recursos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación (Anexo 12); erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Anexo 13); presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Anexo 15); erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas (Anexo 20); erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos (Anexo 21); erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 22); límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación (Anexo 23); previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 24); programas sujetos a reglas de operación (Anexo 25); Principales programas (Anexo 26); PROSPERA (Anexo 27); recursos para la atención a grupos vulnerables; adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento carretero; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas estatales de salud y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas (Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 31). 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 441 a favor, 38 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015.
10   Decreto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Noviembre-2015

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas, las cuales estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación. 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 375 a favor y 22 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 a favor y 0 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
11   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2015
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
18-Noviembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2015
Ley de la Economía Social y Solidaria. Modificar el nombre de la Ley, para ser reglamentaria del párrafo octavo, del artículo 25 Constitucional. Desconcentrar el Instituto Nacional de la Economía Social de la Secretaría de Economía para trasladarlo a la Secretaría de Desarrollo Social.

Formular las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal derivado de la trasferencia del Instituto Nacional de la Economía Social.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 a favor, 22 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2015, se turno a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
12   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
27-Enero-2016
Indicar que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. El organismo encargado, calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de MC y del PT el 11 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD) el 11 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 373 votos a favor y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 a favor.

9. Pasa a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 07 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
13   Decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI, y 35, primer párrafo, y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
6-Enero-2016
Incorporar el uso de medios electrónicos en los trámites ante el INFONAVIT, que beneficien la labor de las autoridades y ofrezcan opciones viables y coherentes para el correcto cumplimiento de las obligaciones de acreditados, derechohabientes y patrones, para lo cual se incorpora la posibilidad de atender los requerimientos de pago e información formulados por el INFONAVIT, la presentación de solicitudes o promociones; y, el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores.

Asimismo, proponen facultar al INFONAVIT como autoridad certificadora para aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las formas y procedimientos a sus cargo, para reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras, y para que su consejo de administración apruebe la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada y esquemas de almacenamiento electrónico.
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2016.
14   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2015
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
8-Diciembre-2015
Impulsar el desarrollo científico y tecnológico y de innovación del país, al incentivar el establecimiento e instancias de gestión para la transferencia tecnológica y vinculación en todas las instituciones que desarrollan actividades científicas, tecnológicas y de innovación, así como eliminar el impedimento legal que tienen los investigadores para participar en actividades de vinculación con el sector privado mediante la conformación de consorcios, alianzas tecnológicas, nuevas empresas privadas de base tecnológica, participación como socios, y otras figuras. Ampliar a todas las instituciones de educación el supuesto jurídico que permite la creación de alianzas estratégicas con el sector productivo; ampliar a cualquier entidad de la administración la posibilidad de vincularse con el sector productivo. Establecer una serie de principios que deberán contener y observar la normatividad interna para las alianzas tecnológicas. 1. Iniciativa del Dip. Alejandro Rangel Segovia (PRI), a nombre de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y suscrita por los Diputados Marco Alonso Vela Reyes, Miguel Ángel Aguayo López, Salvador Barajas Del Toro, Rosalba Gualito Castañeda, Benito Caballero Garza, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Minerva Castillo Rodríguez, José Everardo Nava Gómez, Patricia Elena Retamoza Vega y Fernando Zamora Morales, conformantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Grupo Parlamentario del PRI, y por las Diputadas María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez (PRI) y los Diputados Juan Pablo Adame Alemán (PAN), Marco Antonio González Valdez, Faustino Félix Chávez y Rafael González Reséndiz (PRI), el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2014 aprobado por 373 votos a favor y 18 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, aprobado por 70 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2015.
15   Decreto por el que se reforma la Fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2019
- Deporte

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2015

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2019

La Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados reitera la necesidad de incluir los conceptos de origen étnico y preferencias sexuales como garantías de las personas para acceder a la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. La colegisladora considera que el concepto de preferencias ya encuadra las de cualquier índole y el concepto de condición social abarca entonces el origen étnico, ambos incluidos en la redacción actual de la fracción XI del artículo 2. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión Presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del aparatado A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2015. Aprobado por 76 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 a favor, 6 en contra y 6 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2019 en votación nominal por 102 votos a favor. (LXIV Legislatura)

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D del artículo 72 de la CPEUM.
16   Decreto por el que se deroga el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2017
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2015

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2017

Publicación en el DOF:
22-Junio-2017
Derogar la disposición que establece el objetivo y las características de la instrucción militar. 1. Iniciativa del Dip. Germán Ernesto Ralis Cumplido (MC), el 13 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 379 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017.
17   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
23-Febrero-2016

Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

Tipificar como infracción el realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio, conducta sancionable con multa de 150 a 30,000 días de salario mínimo.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lucia Arzaluz Alonso (PVEM) el 22 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
18   Decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara, el día 25 de octubre de cada año, como el "Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
8-Enero-2016

Declarar el día 25 de octubre de cada año, como el "Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña". 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Sens. Hilda Esthela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Itzel Sarahí Ríos De La Mora, María Cristina Díaz Salazar, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Juana Leticia Herrera Ale (PRI) y María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 04 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre 2015. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicción en el Diario Oficial de la Federación el 08 de enero de 2016.
19   Decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara la última semana del mes de abril de cada año, como la "Semana Nacional de la Seguridad Social".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
18-Enero-2016

Declarar la última semana del mes de abril de cada año, como la "Semana Nacional de la Seguridad Social". 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 03 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2016.
20   Decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión, declara el 28 de mayo de cada año, "Día Nacional por la Salud de la Mujer"


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2015

Que el Honorable Congreso de la Unión, declare el 28 de mayo de cada año, como el "Día Nacional por la Salud de la Mujer". 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras María Elena Barrera Tapia, Hilda Esthela Flores Escalera, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Angélica Araujo Lara y Maki Esther Ortiz Domínguez (PRI), el 05 de marzo de 2015 (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
21   Decreto por el que se declara el día 28 de noviembre, como el "Día Nacional del artista intérprete".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
7-Enero-2016

Declarar el día 28 de noviembre como "Día Nacional del Artista Intérprete o Ejecutante" 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Mariana Gómez del Campo, Blanca María Alcalá Ruiz, Miguel Barbosa Huerta, Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco Salvador López Brito y Zoé Robledo Aburto, el 10 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 384 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicción en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2016.
22   Decreto por el que se Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2016
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2016

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 325 votos a favor, 1 en contra y 34 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas deHacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.
23   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2018
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2018

Establecer que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos, así como el fondo de vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Prever un régimen especial en materia de control interno y servicios personales. Los procedimientos para acreditar en las Cuentas Individuales los Bonos de Pensión el ISSSTE y su traspaso a las Administradoras se deberán sujetar a las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 343 votos en pro, 116 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
24   Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2015
- Energía

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) y por diputados de su Grupo Parlamentario, el 27 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos a favor, 83 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda en la Cámara de Senadores el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor, 31 en contra y 10 abstenciones

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor y 8 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015.
25   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
29-Enero-2016
Incluir a la Ciudad de México como parte integrante de la Federación y como entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización político y administrativa. El gobierno de la Ciudad de México, está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. La cual se ajustará en o dispuesto a la Constitución Política de los Estados Unidos. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano constituyente, se conformará por 100 Diputados; 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción para la Ciudad de México, y 40 designados por órganos de representación federal. Quienes sean constituyentes de la Ciudad de México no percibirían emolumento alguno por sus servicios. Los actuales órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal, se transformarían en poderes locales con esas funciones. El primero, se integrará por miembros electos cada tres años con posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo, por un titular electo popularmente para un mandato de seis años; y el tercero, es decir, el Poder Judicial conformado en los términos que dicte la Constitucional local con base en la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para su desempeño imparcial. La competencia del futuro Poder Legislativo local será en términos homólogos a los de las legislaturas de los estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas expresamente al Poder Legislativo Federal, salvo la restricción expresa que se haga en la Constitución General de la República. Se encomienda la titularidad de la administración pública local al Jefe de Gobierno, para el funcionamiento de la hacienda pública en materia de presupuesto, en materia patrimonial, en seguridad pública, así como en la prestación de servicios de carácter integral como el agua potable, el drenaje, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, las denominaciones y los límites de sus demarcaciones territoriales serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política loca. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. 1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores entonces integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y Partido Convergencia, el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Miguel Barbosa Huerta (PRD) e integrantes de su Grupo Parlamentario el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Mario Delgado Carrillo (PRD) el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 05 de diciembre. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)


2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 a favor, 27 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 386 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
26   Decreto por el que se reforma el artículo décimo noveno transitorio del "decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2015
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2015
Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente. Los plazos que autorice el Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016.

Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 24 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos a favor; 15 en contra; y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos a favor, 71 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
27   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2015
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
17-Diciembre-2015
Incluir a la Secretaría de Cultura como dependencia del Poder Ejecutivo. Le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos: elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación; conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como su implementación y evaluación; coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población de) país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y b) Cultivo, fomento, estimulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura; organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y oíros eventos de interés cultural, entre otros. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 369 votos a favor, 26 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Cultura, Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015.
28   Decreto por el que se reforma la Fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2015

Facultar al Congreso de Unión para expedir leyes en materia de bienestar animal. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Jesús Sesma Suárez y Alma Lucía Arzaluz Alonso (PVEM), el 27 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Primera.
29   Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
12-Enero-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer delitos y sanciones aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos ¿bienes asociados a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Seguir de oficio todos los casos observados en la ley; determinar que la acreditación de los delitos relacionados con el sector de hidrocarburos, se presumirá propiedad federal salvo prueba en contrario; sancionar con prisión y multas económicas a quien: sustraiga sin la autorización correspondiente, hidrocarburos y sus derivados, de ductos, vehículos, equipos o instalaciones de la industria; y, compre, reciba, negocie, resguarde, transporte, descargue o deposite cualquier forma hidrocarburos ilícitos; y, catalogar como miembros de la delincuencia organizada a quienes realicen las actividades señaladas. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 11 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro y 7 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos a favor, 7 en contra y 54 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 65 votos a favor, 21 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.
30   Decreto por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2015

Otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", correspondiente al Primer Año de Ejercicio, al ciudadano Rodolfo Neri Vela. 1. Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Convocatoria emitida por la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos a favor y 7 en contra.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2015.
31   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Abril-2016
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
14-Abril-2016

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 1 en contra y 54 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con opinión de las comisiones especiales Sur-Sureste y de Productividad.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 66 votos a favor, 8 en contra y abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
32   Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
13-Enero-2016
Incluir en la convocatoria a licitación pública el porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el senador Oscar Román Rosas González y suscrita por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor; 3 en contra, y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016.
33   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Ampliar de 3 a 4 los secretarios de la Mesa Directiva, para posibilitar la participación de los diputados independientes. Regular la asignación de recursos, oficinas, curules, participación en comisiones, incorporación de asuntos en el orden del día, participación en las discusiones, formulación de preguntas parlamentarias y sustituciones por baja a los diputados independientes. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gabriela Ramírez Ramos (PAN) a nombre propio y de los Dips. Enrique Cambranis Torres y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza (PAN) el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 412 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
34   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de candidaturas independientes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2015
Ampliar de 3 a 4 los secretarios de la Mesa Directiva, para posibilitar la participación de los diputados independientes. Regular la asignación de recursos, oficinas, curules, participación en comisiones, incorporación de asuntos en el orden del día, participación en las discusiones, formulación de preguntas parlamentarias y sustituciones por baja a los diputados independientes. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gabriela Ramírez Ramos (PAN) a nombre propio y de los Dips. Enrique Cambranis Torres y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza (PAN) el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
35   Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de la Comisión Ordinaria de las Familias, la No Violencia y la No Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Incluir la Comisión "De las Familias, la no Violencia y la no Discriminación" a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Yolanda de la Torre Valdez, César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) el 19 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano.
36   Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación del Centro de Estudios de los Derechos Humanos y de la Población en Situación de Vulnerabilidad y su Inclusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Crear el Centro de Estudios de los Derechos Humanos y de la Población en Situación de Vulnerabilidad y su Inclusión. 1. Iniciativa presentada por los diputados Yolanda de la Torre Valdez (PRI), César Octavio Camacho Quiroz (PRI), Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), Jesús Sesma Suárez (PVEM); Francisco Martínez Neri (PRD), Luis Alfredo Valles Mendoza (NA) y Alejando González Murillo (PES), el 29 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
37   Decreto por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instituir la Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo" de la Honorable Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2015

Establecer que la Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la H. Cámara de Diputados de conformidad con lo que estable el decreto de su institución, así como su reglamento. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), y suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el 03 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
38   Decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año. Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Marzo-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
29-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2016
Declarar el 19 de noviembre de cada año como "Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil". 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mariana Arámbula Meléndez PAN) el 08 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2016.